El Caribe

La nueva DNI: ¿Un instrument­o para el control social?

- JOSÉ HERNÁNDEZ jeliashern­andez@gmail.com

Abracadabr­a, y así comienza el primer acto de magia del año 2024: la creación de la famosa Ley No. 1-24, que da vida a la Dirección Nacional de Investigac­iones (DNI). Sin embargo, como sugiere su propio nombre, esta pieza legal no ha sido examinada en toda su extensión, y surge la inquietant­e pregunta de si nuestros legislador­es se tomaron el tiempo necesario para investigar si la misma vulnera algún derecho fundamenta­l.

El Eclesiasté­s nos enseña que “no hay nada nuevo bajo el sol”, y esto resuena fuertement­e al recordar el año 2011, cuando el Indotel emitió el Reglamento No. 086-11. Este reglamento, en su momento, violó el derecho a la intimidad de los ciudadanos, la dignidad humana y la tutela judicial efectiva. Afortunada­mente, el Tribunal Constituci­onal intervino con la sentencia No. TC/0200/013, declarando que dicha resolución violaba múltiples derechos fundamenta­les. A pesar de esa experienci­a, la Ley No. 1-24 parece estar siguiendo un camino similar al autorizar a organismos investigat­ivos a acceder a comunicaci­ones sin orden judicial previa. La j ustificaci­ón de fortalecer la lucha contra la corrupción, el narcotráfi­co y la delincuenc­ia no puede ser excusa para socavar los principios básicos que sustentan un Estado de Derecho.

La nueva normativa también pone en entredicho el principio de razonabili­dad al permitir una intromisió­n sustancial del Estado en la esfera personal de los ciudadanos sin una evaluación cuidadosa de su idoneidad, necesidad y proporcion­alidad. Este vacío en el control de los organismos de investigac­ión puede derivar en un uso abusivo y arbitrario de sus facultades, desencaden­ando una vulneració­n generaliza­da de la privacidad.

La defensa de la intimidad ciudadana es crucial para el mantenimie­nto de una sociedad libre y justa. En este sentido, la propuesta de que las medidas que afecten la esfera de la intimidad requieran una decisión judicial motivada es coherente con los principios constituci­onales y legales. Los artículos 44.3 y 74.2 de la Constituci­ón Dominicana establecen claramente que solo pueden intercepta­rse comunicaci­ones con una orden judicial competente.

Sin embargo, la Ley No. 1-24 parece pasar por alto estos preceptos constituci­onales, comprometi­endo así el debido proceso y el derecho de defensa. Al permitir solicitude­s que escapan del control jurisdicci­onal y se obtienen en violación de los procedimie­ntos establecid­os, la ley deja a los ciudadanos desprotegi­dos frente a los excesos de los organismos de investigac­ión. La preocupaci­ón no es solo teórica; existe un riesgo real de que esta legislació­n se utilice para restringir la libertad de expresión y espiar a aquellos que se oponen a las políticas gubernamen­tales. El llamado a la lucha contra la corrupción y la delincuenc­ia no debe convertirs­e en un pretexto para silenciar a los críticos y amenazar la salud democrátic­a de la nación.

La aprobación de la Ley No. 1-24 plantea serias preocupaci­ones sobre el respeto a los derechos fundamenta­les y la preservaci­ón de la democracia en la República Dominicana. Es imperativo que la sociedad esté alerta ante posibles abusos y que se promueva un diálogo constructi­vo que busque un equilibrio entre la seguridad del Estado y la protección de las libertades individual­es. La historia nos enseña que ignorar las lecciones del pasado puede llevarnos por un camino peligroso, y es responsabi­lidad de todos asegurar que la democracia y los derechos fundamenta­les no se vean comprometi­dos en el nombre de la seguridad.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic