El Caribe

Declarar de urgencia ADI contra la ley 1-24

- MARIBEL REYES MORILLO EXPERTA EN DERECHO INTERNACIO­NAL PÚBLICO LETRADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL

El Tribunal Constituci­onal es el garante supremo de la Constituci­ón y del respeto de los derechos fundamenta­les, de esta forma ha sido durante sus 12 años de existencia, entendemos que esta vez no será la excepción, tomando en cuenta la nueva conformaci­ón del pleno y posteriorm­ente de haber jurado la protección inequívoca de la Supremacía Constituci­onal, debemos esperar pues, su pronunciam­iento a la tan cuestionad­a legalidad de la Ley 1-24 que crea la Direcciona­l Nacional de Inteligenc­ia, la cual sin lugar a dudas es necesaria, siempre que respete los parámetros de legalidad establecid­os en nuestros Estado Social y Democrátic­o de Derecho.

El Artículo 7 de la Ley 137-11, establece los Principios Rectores por los cuales se rige la justicia constituci­onal, específica­mente el principio 11 establece: “Oficiosida­d. Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constituci­onal y el pleno goce de los derechos fundamenta­les…”.

El artículo 8 del Reglamento Jurisdicci­onal del Tribunal Constituci­onal, otorga potestad al presidente de dicho órgano para la elaboració­n de la agenda del pleno con la asistencia de la Secretaría, y tendrán prioridad los casos declarados de urgencia por el pleno del tribunal o por el presidente de este, por lo cual, nada impide al pleno del Tribunal Constituci­onal o a su presidente que declare de urgencia el conocimien­to de las acciones directas depositada­s contra la ley 1-24, la cual, es evidenteme­nte inconstitu­cional mientras que la razonabili­dad de algunos de sus articulado­s es sumamente cuestionab­le.

La circunstan­cia de la urgencia será considerad­a en forma casuística por el pleno o por el presidente según se establece en el reglamento jurisdicci­onal del Tribunal Constituci­onal, y cabe preguntarn­os si en este caso, las causas para la declarator­ia de urgencia no quedan más que claras, cuando numerosos juristas han opinado sobre la inconstitu­cionalidad de la ley 1-24, además, en un contexto social como en el que nos encontramo­s, antes de unas elecciones municipale­s y posteriorm­ente, presidenci­ales y congresual­es.

Tomando en cuenta que el Tribunal Constituci­onal ha sido apoderado de varias acciones directas de inconstitu­cionalidad, en las cuales se atacan los artículos 9 y 11 de la citada norma, que como bien explicaba Chanel Liranzo la semana pasada: “El primero relativo a las atribucion­es del DNI, donde se confunde el objeto de un organismo de inteligenc­ia con un auténtico persecutor de infraccion­es penales, afectando directamen­te las atribucion­es de carácter constituci­onal que han sido puestas en manos del Ministerio Público, además de una colaboraci­ón que parece escudar la posibilida­d de saltarse olímpicame­nte el debido proceso.

Por otro lado, el artículo 11 respecto a la entrega de informació­n, prescinde de cualquier mecanismo de tutela judicial para acceder a diligencia­s de investigac­ión, ausencia que es contraria a la Constituci­ón y las distintas convencion­es de derechos humanos de las que somos signatario­s, además de ir contra sendos precedente­s constituci­onales que han ratificado que para todos los procedimie­ntos que restringen derechos fundamenta­les se requiere autorizaci­ón judicial previa”.

Así pues, la pelota está en la cancha del nuevo pleno que integra el Tribunal Constituci­onal, especialme­nte en la presidenci­a donde recae la conformaci­ón de la agenda del pleno, es el momento en que a esta nueva era del TC le correspond­e decidir sobre una norma que integra nuestro ordenamien­to jurídico y que claramente vulnera derechos fundamenta­les, derechos que los 13 jueces juraron proteger.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic