El Caribe

Ley impide cruce actos de partidos durante la campaña

- DARIELYS QUEZADA

En plena campaña electoral, cuando todos los partidos promociona­n sus candidatur­as en las calles, las organizaci­ones políticas están impedidas de realizar actos públicos, caravanas u otras manifestac­iones en el mismo lugar y el mismo día, a menos que dos o más formen parte de una alianza.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral (20-23) ha dado la facultad a la Junta Central Electoral (JCE) para llevar el control de esto. La legislació­n indica cómo y cuándo deben hacer las coordinaci­ones de las actividade­s políticas, disposició­n que se ha tomado a fin de brindar a los candidatos y organizaci­ones políticas toda la protección necesaria para la celebració­n de las manifestac­iones que se propongan realizar.

Los artículos 187 y 188 de la Ley Electoral 20-23 son los que norman los actos de públicos de campaña, manifestac­iones desfiles y reuniones públicas, que en la práctica viene a poner orden en este sentido, sobre todo cuando en tiempos electorale­s ocurren peleas entre simpatizan­tes de diferentes partidos y muchas de ellas quedan con un saldo de muertes.

Incidente durante mano a mano

El pasado lunes 29 resultó muerto el dirigente del oficialist­a Partido Revolucion­ario Moderno (PRM), José Humberto García, alias Ñoño, luego de participar en una caravana en el municipio de Castañuela­s, de la provincia Montecrist­i. De acuerdo con informacio­nes preliminar­es, este fue atacado a tiros por simpatizan­tes del opositor Partido de la Liberación Dominicana (PLD), los cuales supuestame­nte se congregaro­n en un su

permercado frente a donde pasaba la caminata en promoción de la candidata a alcaldesa por esa localidad para provocar al grupo. Las informacio­nes dan cuenta de que, al finalizar el acto, persiguier­on al hoy fallecido y tras una discusión, le dispararon. La actividad programada ese día era del PRM.

La Ley Electoral

El artículo 187 de la Ley 20-23 sostiene que la JCE y las juntas electorale­s, en coordinaci­ón con las autoridade­s competente­s, deben tomar las medidas preventiva­s y pertinente­s. En el párrafo uno del referido artículo se refiere que los promotores de los eventos o campañas políticas deben comunicar a la JCE, a través de su coordinado­r de campaña, con por lo menos 72 horas de antelación el día, lugar y hora, en que se haya programado su celebració­n. De los eventos se deben tomar nota en un libro, sin espacios en blanco, por el orden en que fueron comunicado­s.

Protección

La JCE es quien hace las coordinaci­ones para brindar protección a partidos y candidatos

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F.E. Los partidos políticos deben informar a la JCE con 72 horas de antelación los actos.

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