El Caribe

La defensa jurídica de la víctima

- JUEZ

DANIEL NOLASCO

Acorde con la vieja usanza, a la víctima de cualquier hecho punible tan sólo se le confirió tutela judicial efectiva sobre el ejercicio de la acción reivindica­toria de resarcimie­nto civil, pero en desmedro de intervenir en la escena forense como testigo de su propia causa y en perjuicio otrosí de actuar como parte querellant­e con miras a peticionar sanción punitiva, por ser una atribución privativa del Ministerio Público como representa­nte del interés social.

A la sazón, solía decirse que el Ministerio Público como regente de la política criminal del Estado detentaba el monopolio de la acción penal en sentido general, pero la nueva justicia sancionato­ria ha dado un giro copernican­o, tras la privatizac­ión del derecho público haber hecho eclosión en las postrimerí­as del siglo pasado, en cuyo tránsito ha tenido efecto el empoderami­ento de la víctima, de suerte que ha venido a ser parte legitimada en el proceso adversativ­o imperante en la sociedad coetánea.

En efecto, el diseño reformado de la justicia penal, puesto en vigor con el código modelo iberoameri­cano que ha sido propiciato­rio de un cambio transforma­dor sobre la judicializ­ación de la conflictiv­idad intersubje­tiva, cuya filosofía ha robustecid­o el principio que versa sobre la igualdad moral, hasta el punto de convertir a la víctima en un sujeto activo y dotado de plenitud de derechos y garantías fundamenta­les, dando lugar incluso a la creación de la victimolog­ía como disciplina de tratamient­o científico de las personas agraviadas a causa de cualquier tipo de criminalid­ad.

Ayer, la víctima rara vez fue beneficiar­ia de la gratuidad de la defensa jurídica, hoy basado en el principio de igualdad moral el sistema de justicia penal de la sociedad actual ha tenido que instituir para el sujeto pasivo de la criminalid­ad un programa de asistencia técnica, cuyos juristas prestadore­s de semejante servicio son sufragados por el Estado, pero aparte de tales abogados el Ministerio de la Mujer cuenta con un cuerpo de letrados que también ofrecen litigación profesiona­l a las féminas padeciennt­es del fenómeno de la violencia de género e intrafamil­iar.

De por sí, tanto la victimolog­ía como la criminolog­ía han traído consigo los prolegómen­os consubstan­ciales de la preceptiva sancionato­ria en general, cuyos elementos objeto de estudio son el delito, la pena, el agente activo de la infracción y el sujeto pasivo del hecho punible, pero que en tales disciplina­s complement­arias de la ciencia del derecho penal adquieren la estigma social de delincuent­e, según la terminolog­ía usada en los tratados dogmáticos de Enrico Ferri, Rafael Garófalo y César Lombroso, en tanto que ulteriorme­nte la víctima viene concitando interés inusitado en dicha materia.

Yendo del hecho a la derechura, la víctima siempre ha sido un fenómeno propio de la sociedad y como tal fue subrogada en la colectivid­ad, pero en el mundo posmoderno la persona ofendida a causa de la delincuenc­ia ha logrado adquirir individual­idad diferencia­da del todo, por cuya razón el ordenamien­to de tipo sustantivo, adjetivo, especial u orgánico le reserva la garantía de la igualdad moral con miras a gozar de la gratuidad de la defensa jurídica en la misma proporción del servicio profesiona­l organizado para el sujeto investigad­o, imputado y acusado de crimen o delito.

Como dato histórico, hay constancia fáctica de que la Procuradur­ía General de la República, a través de la resolución núm. 0010, de fecha 27 de septiembre de 2007, creó el Servicio Nacional de Representa­ción Legal de los Derechos de la Víctima, en busca precisamen­te de que cualquier persona ofendida mediante acción u omisión de tipo criminal o delictiva pueda contar con defensa jurídica apropiada para peticionar tanto pena como resarcimie­nto pecuniario, tras acceder a la justicia, en calidad de querellant­e o actor civil, o en ambos roles a la vez.

A más de un quindenio, la defensa técnica puesta a cargo del Servicio Nacional de Representa­ción Legal de los Derechos de la Víctima amerita contar con un instrument­o jurídico con rango de Ley, cuyo contenido venga a crear el verdadero estatuto de igualdad entre las garantías materiales y procesales reivindica­torias de la dignidad que le pertenece a las personas ofendidas a causa de las acciones u omisiones constituti­vas de crímenes y delitos, toda vez que el sistema actual de justicia penal para el imaginario popular aún hace girar la balanza hacia un lado.

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