Fiscal Electoral
6Sobre el fiscal electoral Iván Féliz Vargas recae la responsabilidad de la persecución de los crímenes y delitos electorales contemplados en la ley 20/23. Feliz Vargas fue designado de manera interina hasta que el Consejo del Ministerio Público se reúna y haga una designación definitiva. El andamiaje legal está establecido para perseguir 65 delitos electorales y 35 faltas tipificadas en la ley 20/23. Entre las infracciones figuran la compra y venta de cédula y el uso de los recursos del Estado para beneficiar al partido oficial. el sistema obliga a que eso se revise en el colegio y se resuelva en el mismo colegio en lugar de la junta electoral”, detalló.
En el conteo de los votos, otra de los aspectos nuevos introducidos por la JCE es el observador de escrutinio que pueden ser acreditados tanto por los partidos políticos como entidades de la sociedad civil debidamente registradas y aprobadas por la JCE.
El observador de escrutinio fue instituido por la JCE mediante la resolución. 3-2024, que autoriza la presencia en los colegios electorales de un observador, sin derecho a voz ni voto, por cada uno de los partidos que no le correspondan delegados por haber concurrido aliados a otras organizaciones políticas.
“Solo tendrán derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y el escaneo y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretendan tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios electorales”, establece la resolución sobre esa figura.
Otro elemento novedoso que aprobó la JCE es que los delegados de los partidos debidamente acreditados pueden grabar el conteo de los votos con celulares o cualquier otro dispositivo electrónico.
La disposición está contenida en la resolución 3-2024. Las grabaciones se podrán realizar una vez se haya declarado cerrado el proceso de votación y abierta la fase de escrutinio de los sufragios. Esa idea también se empezó a implementar en las elecciones de 2020, pero sin mayor trascendencia.