El Caribe

La obligación de votar

- MARIBEL REYES MORILLO EXPERTA EN DERECHO INTERNACIO­NAL PÚBLICO LETRADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL

Este 18 de febrero tenemos todos los ciudadanos con derecho al voto un deber con nuestra Patria, la democracia y las generacion­es presentes y futuras; no solo vamos a elegir las autoridade­s municipale­s que gestionan las políticas públicas para un mejor bienestar social, sino que vamos a ejercer uno de los derechos humanos que más contribuye­n a la existencia de un Estado social y democrátic­o de derechos.

El derecho al voto está reconocido internacio­nalmente en la Declaració­n Universal de Derechos Humanos (art. 21), en el Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos (art.25), y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 23). El avance de la democracia en el mundo contemporá­neo se vincula a la ampliación del derecho al voto.

La democracia está basada en la participac­ión de los individuos en los asuntos de su comunidad y se expresa mediante el voto; de ahí que el derecho a votar resulta relevante para para la consolidac­ión de los derechos humanos.

La Constituci­ón Dominicana reconoce en su artículo 208 el Ejercicio del sufragio, al establecer que: “Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridade­s de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionad­o, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”. En el mismo artículo su párrafo especifica: “No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendido­s en tales derechos”.

Las caracterís­ticas del derecho al voto pueden resumirse en la expresión “one person, one vote, one value”, que implica que cada persona tiene derecho a un voto y que este voto tiene igual valor. A través de este derecho, los electores expresan su simpatía con determinad­a corriente política, configuran­do lo que se denomina la voluntad popular, es por ello, la importanci­a de ejercer una obligación que nos correspond­e como ciudadanos para luego poder reclamar nuestros derechos.

En los modelos de gobierno democrátic­os, la fuente primordial de legitimida­d de un ejercicio político es, justamente, el voto: la validación de un poder político o una autoridad proviene de la elección popular y no de la designació­n por otros poderes. Para ello, el voto debe contar con ciertas condicione­s garantizad­as: Universal: todos deben poder votar. Secreto: nadie debe poder saber por quién votó otro ciudadano. Directo: el voto debe ser por el candidato electo y no por representa­ntes secundario­s que luego votarían de nuevo para elegir al candidato.

El derecho a voto es un derecho fundamenta­l que durante décadas estuvo limitado a la mitad de la población. Votar permite elegir y decidir por uno mismo y como se reconoce en la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamen­te o por medio de representa­ntes libremente escogidos”; y es para lo que todos los dominicano­s estamos llamados este próximo domingo 18 de febrero, esperando que cada ciudadano haga un voto consciente, por propuestas sólidas de mejora en el bienestar social, y la protección inequívoca de los derechos fundamenta­les y la supremacía constituci­onal.

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