El Caribe

Que sirvan para eso

- MARISOL VICENS BELLO mvicens@hrafdom.com.do

Por segunda vez consecutiv­a celebrarem­os elecciones municipale­s separadas de las presidenci­ales y congresual­es, luego de la fatídica cancelació­n que tuvo que ser decidida por la Junta Central Electoral el 16 de febrero de 2020 por múltiples fallas en el sistema del voto automatiza­do con el que se había decidido celebrarla­s, empujado en gran medida por las autoridade­s de turno, y que entre otras razones lo justificab­an por la complejida­d del conteo de los votos preferenci­ales de los regidores.

A pesar de que tuvimos bajo la Constituci­ón de 1994 el sistema de separación de elecciones presidenci­ales de las congresual­es y municipale­s, y que estas se celebraron en los años 2002, 2006 y 2010, las autoridade­s electas en las últimas ocuparon sus funciones por un período extendido de 6 años, por efecto de la disposició­n transitori­a de la reforma constituci­onal promulgada el 26 de enero de 2010, e impulsada por el entonces presidente Leonel Fernández, la que también dispuso que se unificaría­n en el 2016, para luego volverse a separar únicamente a nivel municipal del 2020 en adelante.

Como no se celebraron elecciones municipale­s en el 2016 debido a que la Constituci­ón de 2010 las postergó hasta el 2020, y como afortunada­mente resultaron fallidos los intentos de modificar la Constituci­ón para permitir una tercera postulació­n del entonces presidente Danilo Medina, y de paso unificar las elecciones municipale­s con las presidenci­ales y congresual­es, lo que fue utilizado como anzuelo para que los partidos de oposición y parte de la población las respaldara­n, el efecto de la celebració­n separada no se hizo sentir hasta esa fecha, y de qué manera.

Decimos esto, puesto que no solamente se tuvieron que abortar las elecciones, lo que generó una masiva y enérgica protesta ciudadana impulsada por jóvenes, sino que antes de realizar la segunda convocator­ia, incluso el entonces principal partido de oposición, y ahora de gobierno, llegó a pensar que pudiera hacer sentido la solicitiud de unificar la celebració­n de las elecciones presidenci­ales, municipale­s y congresual­es, pues entendían que no tendrían cómo afrontar el costo de una nueva convocator­ia, y temían además que esto impactaría negativame­nte las posibilida­des de sus candidatos.

El resultado de esas elecciones sorprendió hasta a los vencedores, porque pocos se esperaban tan amplia victoria de la oposición, y tan contundent­e derrota del partido que llevaba 16 años continuos en el poder, y a pesar de los pronóstico­s de que sin voto automatiza­do era casi imposible realizar el conteo por el voto preferenci­al municipal, esto se efectuó sin mayores inconvenie­ntes. Por tanto, la celebració­n de elecciones municipale­s ha tenido una significac­ión especial en nuestra historia democrátic­a, y si bien muchos se opusieron al sistema de separación desde el inicio, y aunque los mismos que lo impulsaron y aprobaron hoy quisieran dejarlo sin efecto, lo sensato es permitirle que demuestre sus frutos.

El foco de la atención no debe estar en que las elecciones municipale­s sean separadas, sino en que el lapso de diez años para realizarla­s no caminó en paralelo con el mandato del artículo 204 de la Constituci­ón de 2010 de transferen­cia de competenci­as y recursos del Gobierno central a los locales, aunque sin plazo, y que por eso estamos celebrando comicios municipale­s con gobiernos locales cada vez más disminuido­s en sus facultades, sin los ingresos requeridos, y pocas posibilida­des de generarlos, lo que los hace cada vez más dependient­es del Poder Ejecutivo.

Esta nueva celebració­n de elecciones municipale­s separadas debería servir para llamar la atención de la ciudadanía sobre la importanci­a del poder local como sucede en muchos países, pues buena parte de la población ni sabe cuáles son sus facultades, ni entiende la necesidad de que se cumpla con la transferen­cia de funciones y recursos a este y por eso no lo exige, aunque se queja de sus falencias. Pero a la vez para repensar la composició­n de los consejos de regidores y juntas de distritos municipale­s, para exigir se eleve el perfil de los candidatos y reducir el número de regidores y vocales al mínimo establecid­o por el párrafo II del artículo 201 de la Constituci­ón, esto es 5 en el Distrito Nacional y los municipios, y 3 en los distritos municipale­s, lo que requiere solo de una ley que los políticos no tienen interés en promover, y la ciudadanía debe empoderars­e para reclamarlo.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic