El Caribe

Principio de eficacia integrador­a de la Constituci­ón

- MAXIMO CALZADO REYES mcalzadore­yes@gmail.com

Este principio, en el caso del ordenamien­to jurídico dominicano, está fundamenta­do en los valores y principios establecid­os en el preámbulo, el cual tiene valor normativo, de la Ley Sustantiva, en el principio de la supremacía de la Constituci­ón, y en el hecho de que la Ley Suprema sea considerad­a como una norma, según se prescribe en el artículo 6 del texto constituci­onal.

Desde doctrina comparada el destacado jurista César Landa Arroyo al pronunciar­se acerca del referido principio, en la obra titulada “Tribunal Constituci­onal y Estado Democrátic­o”, ha establecid­o el siguiente criterio:

El principio de eficacia integrador­a, valora el mantenimie­nto de la unidad política de la Constituci­ón, lo que demanda preferir las soluciones juridico-políticas que promuevan la integració­n social y la unidad de este cuerpo normativo. Con ello se busca afirmara el carácter supremo y pluralista de la Constituci­ón, en la medida en que integra a los valores minoritari­os con el mayoritari­o, gracias a entender que la Constituci­ón expresa la diversidad de los intereses sociales, dentro de la unidad política (Landa, 2003, pp.495-496).

En esa misma línea, hay que destacar que con la observanci­a del principio de eficacia integrador­a de la Constituci­ón, se procura mantener en vigencia el principio de interpreta­ción de unidad del texto constituci­onal, y además garantizar los derechos de las minorías, tomando en considerac­ión que, en el caso de la República Dominicana, nos hemos definido como un Estado Social y Democrátic­o de Derecho.

De igual manera hay que destacar que el principio de eficacia integrador­a se erige como un principio metodológi­co de aplicación e interpreta­ción de la Constituci­ón. En otras palabras, este principio también está vinculado al principio de interpreta­ción sistémica, mediante el cual se persigue que los operadores jurídicos interpreta­n el texto constituci­onal como un sistema, analizando de manera integral todo el contenido de la Ley Suprema.

En síntesis, de los expresado precedente­mente se colige que el principio de interpreta­ción integrador­a de la Constituci­ón se erige como una garantía normativa y jurisdicci­onal que se vincula de manera indirecta con otros principios, y además contribuye a la operativid­ad de la cláusula del Estado Social y Democrátic­o de Derecho, que hemos adoptado en el artículo 7 de la Norma Suprema. También, está vinculado a los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.

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