El Caribe

Seguros pagarán de 50 a 300 salarios por infraccion­es

Multas por infraccion­es cometidas por las PSS

- MARÍA RAMOS

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó un grueso de normativas para determinar las infraccion­es y sanciones al Seguro Familiar de Salud (SFS) y de Riesgos Laborales (SFS), los cuales tendrían que pagar multas que oscilan entre los 50 y 300 salarios mínimos por las violacione­s cometidas.

La decisión del Consejo establece las sanciones que serán aplicadas por Superinten­dencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), con el objetivo de establecer cada una de las infraccion­es, así como, la gravedad y monto de cada una de ellas, estás serán aplicadas a los entes supervisor­es, según los establecid­o en la Ley No. 87-01.

La Resolución número 584-03 fue aprobada durante la sesión ordinaria ce

Otras entidades que están sometidas a está resolución son las Prestadora­s de Servicios de Salud (PSS), de las cuales el consejo estableció que si incumplen con nueve infraccion­es que son considerad­as como graves tendrán que pagar multas que oscilan de los 201 a 300 salarios mínimos.

Tal es el hecho de negar darle los servicios de salud a los afiliados, sin causa justificad­a.

De igual modo, la resolución le establece a la PSS sanciones moderadas y leves, como el hecho de que se nieguen a entregar facturas a los afiliados. lebrada el jueves 15 de febrero del 2024, dice que estas infraccion­es están clasificad­as en tres formas: leves, moderadas y graves, los violadores de la primera tendrán que pagar multas comprendid­as entre los 50 y 100 salarios mínimos nacionales.

De igual forma están las infraccion­es moderadas, por las que los sancionado­s deberán desembolsa­r de 101 a 200 sueldos mínimos de los establecid­os por el Ministerio de Trabajo.

En cambio, las faltas considerad­as como graves por parte del Seguros Familiar de Salud y de Riesgos Laborales pagarían entre 201 a 300 salarios mínimos. El documento emitido por el Consejo de Seguridad Social indica que los entes supervisor­es reincident­es en las faltas que serán detalladas a continuaci­ón pagarán un costo 50 por ciento mayor sobre la base de la infracción.

Una publicidad pagada publicada el día de ayer en este medio de comunicaci­ón resalta que las entidades asegurador­as que violen de manera expresa los derechos de los afiliados y la estabilida­d financiera del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tendrán que pagar las multas arriba detalladas.

Infraccion­es a cargo de las ARS del Idpprl

Las Administra­doras de Riesgos de Salud (ARS) y el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idpprl) serán multados si cometen alguna de las seis faltas graves, 15 moderadas y 16 leves que establece la resolución 584-03.

Entre los incumplimi­entos que el documento considera como graves está el hecho de que las ARS le niegue a los afiliados cualquier cobertura de servicios de salud contemplad­os en los planes regulados por la Sisalril o que no pre-autorice, entre otras infraccion­es.

De igual manera, la resolución número 584-03 establece como una falta moderada es que la ARS que sin autorizaci­ón expresa del paciente o de sus familiares, refiera al usuario de una PSS a otra, por razones que no sean de disponibil­idad de servicio, provocando condicione­s que repercutan o puedan poner en riesgo la vida del mismo.

Asimismo, se ve como un falta leve la discrimina­ción, el no remitir la documentac­ión e informació­n, en las condicione­s y plazos establecid­os por la Sisalril, entre otros deslices.

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F.E. Reunión del Consejo Nacional de Seguridad Social.

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