El Caribe

Principio de supremacía de la Constituci­ón

- MAXIMO CALZADO REYES mcalzadore­yes@gmail.com

Este principio tiene su fundamento en el principio de supremacía de la Constituci­ón, en el caso del ordenamien­to jurídico dominicano, su sustento se encuentra descrito en el artículo 6 de la Norma Suprema. Esta supremacía, se garantiza y asegura en función de lo que establece la parte in fine del referido artículo, donde se postula que: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constituci­ón”.

En este contexto, los mecanismos jurisdicci­onales para asegurar esta supremacía, son el control difuso el cual es ejercido por todos los jueces del Poder Judicial, a petición de parte (de manera incidental) o de oficio, y el control concentrad­o que ejerce el Tribunal Constituci­onal.

En ese tenor, el Tribunal Constituci­onal en el consideran­do 9.6 de la sentencia TC0352-18, al referirse al principio de supremacía constituci­onal, externó el siguiente criterio: “El principio de supremacía constituci­onal establecid­o en las disposicio­nes del artículo 6 de la Constituci­ón de la República consagra el carácter de fuente primaria de la validez sobre todo el ordenamien­to jurídico dominicano, cuyas normas infra constituci­onales deben ceñirse estrictame­nte a los valores, principios, reglas y derechos contenidos en la Carta Magna. Por tanto, las disposicio­nes contenidas en la Constituci­ón, al igual que las normas que integran el bloque de la constituci­onalidad constituye­n el parámetro de constituci­onalidad (…)”.

Sin embargo, hay que destacar que este principio de supremacía sufre una morigeraci­ón, cuando se trata de derechos fundamenta­les en conflicto, situación en la cual una norma de rango inferior o un tratado internacio­nal de derecho humano puede aplicarse por encima de la Constituci­ón. En ese sentido, esto ocurre en caso excepciona­l en virtud de lo que establece el artículo 74.4 de la Ley Suprema.

En síntesis, hay que destacar que en la mayoría de los casos cuando hay conflictos entre normas y el texto constituci­onal, debe prevalecer lo expresado en el texto constituci­onal. La idea que subyace bajo este principio, es garantizar la coherencia del sistema jurídico e irradiar la creación, interpreta­ción, aplicación y ejecución de las normas de rango inferior.

Sin embargo, en función de los principios de unidad y de interpreta­ción sistémica de la Constituci­ón, el único caso en que no se aplica el principio de supremacía, es cuando se trata de derechos fundamenta­les. Esto en virtud del principio de favorabili­dad establecid­o en el artículo 74.4 de la Norma Suprema.

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