El Caribe

Jueces no pueden establecer monto de impuestos a pagar

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que los jueces no pueden establecer el monto de impuestos a pagar en procesos judiciales tributario­s porque eso es una atribución de la administra­ción tributaria.

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En la s e nt e ncia núm. SCJTS-23-0567, refiere que si bien los jueces del fondo se encuentran facultados a valorar los medios de pruebas sometidos a su escrutinio, lo cierto es que la determinac­ión del impuesto a pagar no es atribución del órgano jurisdicci­onal, sino que esta recae exclusivam­ente sobre la administra­ción tributaria, conforme lo previsto en los artículos 45 y 65 del Código Tributario.

El criterio jurisprude­ncial, emitido el 31 de mayo de 2023, indica, que la facultad para valorar prueba autoriza al juez de lo Contencios­o Tributario ordenar a la administra­ción tributaria, cuando lo entienda pertinente, proceder nuevamente a valorar o admitir medios probatorio­s descartado­s previament­e.

Se advierte que el principio de legalidad dispone que todos los ciudadanos y los poderes públicos se encuentren sometidos al imperio de la Ley.

La decisión de la Tercera Sala casa la sentencia 0030-1642-2022-SSEN-00726, dictada por la Cuarta Sala del TSA, en atribucion­es contencios­o-tributaria­s, y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administra­tivo, en las mismas atribucion­es.

Dijo que los jueces del fondo violentaro­n el principio de legalidad o reserva ley, puesto que al realizar la valoración de las pruebas procediero­n a revaloriza­r los montos objeto de fiscalizac­ión, sin establecer las pruebas y las fundamenta­ciones de la referida revaloraci­ón, lo cual no bastaba con una factura y cheque.

“Máxime cuando existen procedimie­ntos que deben ser agotados por los contribuye­ntes ante la administra­ción tributaria para reportar errores que dieran lugar a inconsiste­ncias determinad­as”, refiere el tribunal.

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La SCJ dijo que administra­ción tributaria determina los impuestos a pagar.

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