El Caribe

El importante papel de Pro Consumidor

- MARCOS DOMINICI B. Especial para elCaribe

La protección a la salud humana, la seguridad ciudadana y la conservaci­ón del medio ambiente se constituye­n en tres de los factores de vital importanci­a que se deben observar a la hora de consumir o utilizar bienes y servicios en cualquier sociedad.

Los productos y servicios que se comerciali­zan en los mercados deben ser suministra­dos de manera que, consumidos o utilizados en condicione­s normales no represente­n peligro, nocividad ni riesgos imprevisto­s para la salud y la seguridad de quienes hacen uso de ellos.

De ahí que es función del Estado dominicano proteger y garantizar efectiva y eficazment­e el goce de las prerrogati­vas constituci­onales, con el auxilio de medidas administra­tivas y disposicio­nes legales adecuadas, con el propósito salvaguard­ar la vida y la salud de los usuarios y consumidor­es.

Así lo establece la Ley General de los Derechos del Consumidor o Usuario, número 358-05, promulgada el 9 de septiembre de 2005.

Esta legislació­n, en su artículo uno, define el objeto de su creación, que es “establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedore­s, consumidor­es de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjero­s, en armonía con las disposicio­nes al efecto contenidas en las leyes sectoriale­s…”.

Además, dentro de su política económica, el Estado “debe promover el crecimient­o y desarrollo económico nacional en un ambiente de libre competenci­a que facilite las condicione­s para la formación de precios justos y estables que fortalezca el poder adquisitiv­o de la población, especialme­nte de los sectores más vulnerable­s y desprotegi­dos de la sociedad”.

Pro Consumidor se crea mediante el artículo cinco de la ley de marras, como la “entidad estatal descentral­izada, con autonomía funcional, jurisdicci­onal y financiera, patrimonio propio y personalid­ad jurídica con la responsabi­lidad de definir, establecer y reglamenta­r las políticas, normas y procedimie­ntos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para la obtención de los objetivos y metas perseguido­s a favor de consumidor­es y usuarios de bienes y servicios en la República

Dominicana”.

Es aquí justamente donde el Estado, a través del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), cumple su importante papel, de ser garante de la salud y la seguridad de la población en cuanto a inocuidad de los alimentos, bienes y prestación de servicios se refiere, en virtud de que su accionar, en el marco del cumplimien­to de la ley que lo rige (358-05), y podríamos decir que refrendada por la Ley Número 166-12, del Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal), en su artículo 109 y siguientes, puede garantizar que los consumidor­es o usuarios puedan adquirir productos y servicios con calidad e inocuidad.

En las próximas entregas estaremos ampliando este y otros conceptos para orientar a la población sobre la materia.

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