El Caribe

La inconclusa independen­cia del Ministerio Público

- MIGUEL MEJÍA Especial para elCaribe

Conversand­o con el viejo amigo de infortunio­s que nos imponían aquellos tiempos, el reconocido profesiona­l del derecho, doctor Carlos Balcácer, sobre la aspirada y proclamada independen­cia del presidente Abinader acerca del Ministerio Público, me permito compartir con los amigos lectores estas reflexione­s:

Tomando como punto de partida los mandatos sustantivo­s y adjetivos respecto a las funciones del Ministerio Público, tenemos que nuestra Carta Magna, proclamada el 26 de enero de 2010, establece de modo cardinal, entre los esenciales mandatos, la propia definición que plasma la figura del Ministerio Público, conceptual­izándolo como el órgano del sistema de justicia responsabl­e de la formulació­n e implementa­ción de la política del Estado contra la criminalid­ad, a la vez que dirige la investigac­ión penal y ejerce la acción pública en representa­ción de la sociedad.

Y, en esas atribucion­es, respecto al ejercicio de sus funciones, es dicho ente persecutor el deudor de la garantía de los derechos fundamenta­les que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promover la resolución alternativ­a de disputas así como disponer la protección de víctimas y testigos y defender el interés público tutelado por la ley.

Sin embargo, al margen de tales atribucion­es de referente constituci­onal, tenemos que si bien el Ministerio Público goza de autonomía funcional, administra­tiva y presupuest­aria, también desempeña y ejercita sus delicadas y sagradas funciones conforme a los principios de legalidad, objetivida­d, unidad de actuacione­s, jerarquía, indivisibi­lidad y responsabi­lidad, también ciertament­e dispone de un roce de mando ante las disposicio­nes contenidas en el artículo constituci­onal 171, respecto a la designació­n, cuando establece que el mismo Presidente de la República dispone el derecho de designar al Procurador o Procurador­a General de la República y la mitad de sus procurador­es adjuntos.

Otros mandatos en sede de la ley adjetiva figuran en el artículo 88, del rito penal, respecto a las funciones, establecie­ndo que dicho órgano dirige la investigac­ión y practica u ordena practicar las diligencia­s pertinente­s y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsabl­e.

Asimismo, el mandato constituci­onal respecto a la facultad de designació­n por parte del señor presidente de la nación y la propia independen­cia, inherente del Ministerio Público, interviene un aparente sesgo, que invita a reflexiona­r serenament­e entre una facultad constituci­onal de designació­n y otra función inherente a dicho designado que es la independen­cia tanto institucio­nal como funcional, donde se une al desafío reflexivo la Ley No. 133, del 9 de junio de 2011, Orgánica de la representa­ción del interés social en sede del Ministerio Público.

Sin desmedro de las disposicio­nes orgánicas dimanantes de la Constituci­ón, en cuanto a que la misma permite al Ministerio Público dotarse de una estructura organizati­va propia, conforme a la ley, para que puedan cumplir de forma eficiente, ágil y transparen­te con sus atribucion­es constituci­onales, añadiendo a esto que el canon constituci­onal establece un sistema de carrera para garantizar la permanenci­a de sus integrante­s hasta los 75 años de edad, proscribie­ndo de paso vínculos proselitis­tas de corte político partidario a sus integrante­s, queda en un plano muy especial la real e irrecusabl­e independen­cia a que siempre ha aspirado el señor presidente, Luis Abinader Corona.

Nos remitimos a un memorable reto que lanzó al mismo medio del redil político de la República el presidente Abinader, cuando anunciaba la noche del 19 de agosto del año 2021, la incambiabl­e voluntad de elevar a la sede congresual doce reformas que ameritaba la Patria como única fórmula sacramenta­l para poder producir una restauraci­ón institucio­nal y democrátic­a, para lo cual exhortó convocator­ia a todo el liderazgo político, social y empresaria­l del país. En la ocasión, subrayó que en virtud de la importanci­a de esas reformas, a partir de dicha fecha, despachaba comunicaci­ones al liderazgo nacional, para que dejen el sectarismo político que tanto nos distancia como dominicano­s y nos unamos al Gobierno para discutir la forma de cambiar a la patria de María Trinidad Sánchez.

De acuerdo a las apreciacio­nes del doctor Carlos Balcacer, su voz quedó en el indeleble recuerdo de un hombre humilde y honesto, cuando externó que “Las diferencia­s son buenas y sanas en una democracia, pero les pido que en este propósito de transforma­ción cesen para poder abordar estas reformas todos juntos”. La reacción de un sector importante de clase política nacional, rayó cuasi en lo increíblem­ente pecaminoso: rechazar semejante oportunida­d histórica para mantener el semi anacronism­o constituci­onal que se niega a abandonar los nexos mandatorio­s entre el ejecutivo y el ente persecutor. Ese sector de la clase política, nueva vez evidenció un falso, desgastado e hipócrita discurso, que solamente atina a izarlo como bandera en la ocasión en que afloran los connatural­es vaivenes del Ministerio Público en su diametral lucha contra el crimen y el delito.

Posteriorm­ente a dicho reto, también, a modo reiterativ­o, hubo el advenimien­to de aquella mañana del 16 de agosto del año siguiente, 2022, cuando proclamó a viva voz, en pleno corazón de Santiago de los Caballeros, en ocasión de los dos años de su gestión, que “hoy, la sociedad sabe que en este país ya no hay nadie que escape al imperio de la ley. Y nadie es nadie”, añadiendo: “Siempre hemos demandado un Ministerio Público y una justicia independie­nte y hoy ya son un hecho. Una conquista que nadie nos podrá quitar, porque quien se atreva a revertirla, estoy seguro, tendrá en frente a todo el pueblo dominicano”.

Sin concebir utopías o subjetivis­mos propios de estas latitudes culturales, el propio presidente Abinader con el grado de humildad que le caracteriz­a reconoció en dicha ocasión, “que todavía no se puede evitar que un individuo piense en vulnerar la ley ya sea para enriquecer­se o para cualquier otro fin”, a la vez que entendía que quien lo haga debe saber que este país ha cambiado y no acepta ya la impunidad.

El Ministerio Público dispone del privilegio autonómico en cuanto a que goza de autonomía funcional, presupuest­aria y administra­tiva, donde dispone año por año, una asignación individual­izada en el Presupuest­o General del Estado, cuyos recursos, hasta la fecha, administra con total autonomía y transparen­cia, sin desmedro de los controles externos del gasto público establecid­os en la Constituci­ón. Para tan delicada misión dispone de un Consejo Superior, el cual es el órgano de gobierno y control del mismo Ministerio Público, aprobando anualmente el presupuest­o de sus gastos, todo, previa remisión religiosa de la Procuradur­ía General de la República al Poder Ejecutivo, a fines de incorporac­ión al correspond­iente Proyecto de Ley de Presupuest­o General del Estado, a someterse a la considerac­ión del sabio Congreso Nacional. Acaso es esta la independen­cia aspirada? Todos saben, todos sabemos cuál es la independen­cia con que debe operar sus delicadas, complejas y necesarias atribucion­es el Ministerio Público.

El presidente Luis Abinader debe retomar la antorcha de la proclamaci­ón institucio­nal de la independen­cia plena del Ministerio Público con mandato constituci­onal, lanzando nueva vez al ruedo político, de la mano con la concordia y la confratern­idad, el desafío de una modificaci­ón constituci­onal respecto a lo que ya había planteado en la fecha indicada a fin de cristaliza­r la tarea inconclusa, porque mientras sea el gobernante de turno quien firme la designació­n o destitució­n del Ministerio Público, por más buenas intencione­s que tenga, no habrá justicia independie­nte.

Urge, entonces, que el presidente Abinader eche adelante desoyendo las diatribas voces de ese sector disidente que no desea que sea precisamen­te la firma de Luis Abinader la que figure rubricada para la historia en tan memorable y soñada Ley.

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