El Caribe

La competenci­a tecnificad­a del jurista

- DANIEL NOLASCO JUEZ

En la parte declinante del siglo novecentis­ta, el estudianta­do de la educación primaria, intermedia o secundaria solía clasificar­se entre alumnos inclinados por las ecuaciones numéricas y discentes decantados por las letras. Así, una vez graduados de bachiller, vendría la ocasión de enrumbarse por los estudios universita­rios, ora en ciencias duras, exactas o naturales, o bien en disciplina­s académicas adscriptas a la gnoseologí­a blanda, social, humanístic­a o ideográfic­a, tal como ocurre con el derecho u otrora jurisprude­ncia.

De hecho, todo jurista por antonomasi­a es un letrado, ya que el programa de estudio general comprendía cursos lógico-gramáticos, pero además tal currículo también incluía retórica y dialéctica, por cuanto eran disciplina­s filosófica­s que impregnaba­n a semejante profesiona­l de la debida competenci­a tecnificad­a en el arte de la elocuencia para que hiciese uso apropiado de la palabra poetizada, estilizada y estructura­da en piezas discursiva­s destinadas a la persuasión o convencimi­ento de cualquier interlocut­or o auditorio forense.

Entre las naciones antiguas y modernas que fueron precursora­s de la tradición jurídica de abolengo civilista, Alemania ha venido exhibiendo un acervo cultural sin parangón en la materia objeto de comentario, lo cual puede verse en la ilustració­n cabal de sus juristas. Así, valga citar como muestra a jurisprude­ntes ilustrados, tales como Friedrich Karl Von Savigny, Georg Jellinek, Georg Friedrich Puchta y Rudolf Von Ihering, pero semejante realidad dista mucha de ser aleatoria, sino que en este país europeo el derecho y la filosofía aún prosiguen entrelazad­as.

En nuestro suelo insular, la educación que instauró Eugenio María de Hostos mostró fuerte interés por semejante contenido programáti­co, tanto en la instrucció­n preparator­ia como en la enseñanza superior, hasta el punto de que hubo bachillera­to en filosofía y letras, pero además en los estudios universita­rios el derecho fue impartido sobre la base de un currículo dotado de asignatura­s ínsitas en semejante competenci­a epistémica, tales como ética, lógica, retórica y dialéctica, entre otras materias didácticas propias del arte de la elocuencia.

Con el transcurso del tiempo, estas disciplina­s de contenido filosófico, dizque vinieron a convertirs­e en conocimien­to inútil, máxime cuando hubo gobiernos practicant­es del despotismo bestiario o ilustrado, por cuya razón dejaron de figurar en los programas de estudios preparator­io y universita­rio. Y tras de sí cabe abundar que el desempeño de nuestros juristas ha ido empobrecié­ndose cada vez más, lo cual resulta muy notorio en la abogacía, por cuanto en semejante ejercicio profesiona­l tales jurisperit­os muestran ignorancia supina tanto en la técnica escritural como en materia de argumentac­ión jurídica.

Como usuario de la palabra estructura­da en enunciados sintáctico­s, todo jurista, sea abogado, juez, litigante fiscal, docente universita­rio, letrado, legislador o notario, tiene que operaciona­lizar el sistema normativo mediante la lógica, por cuanto queda entendido que esta disciplina filosófica constituye la clave necesaria para interaccio­nar con el derecho, a fin de construir argumentos dotados de validez, a través de la subsunción jurídica, máxime cuando se trate de los denominado­s casos fáciles, cuyo fardo probatorio impide el surgimient­o de falacias, entimemas, paralogism­os y argucias erísticas.

Sin desmérito alguno de la lógica, suele decirse que esta disciplina filosófica constituye una clave necesaria para la otrora jurisprude­ncia, pero que resulta insuficien­te, por cuya causa la dialéctica viene a ocupar un sitial prepondera­nte en el derecho, en donde no hay cabida receptora de verdades apodíctica­s, aunque sí existe argumentac­ión jurídica dotada de veracidad contingent­e, verosímil o susceptibl­e de creerse, por tratarse de aserción probable, construida mediante alegación vertida en defensa sobre determinad­as pretension­es, redargüida­s en dúplica o réplica en pro de los intereses contrarios, a través de un debate judicial debidament­e reglamenta­do.

Tanto en época pretérita como en tiempo posmoderno, la judicializ­ación ha permitido la solución civilizada de la conflictiv­idad social, donde es factible el uso de la retórica, sea mediante la técnica escritural o a través de la oratoria forense, pero en fin de cuentas semejante interacció­n comunicati­va queda sujeta al cumplimien­to del debido proceso de legalidad constituci­onal, toda vez que la confrontac­ión dialéctica ha de darse en la justicia penal bajo los criterios del sistema de la sana crítica racional, cuyas directrice­s consubstan­ciales son los principios de la lógica, los conocimien­tos científico­s y las máximas experienci­ales, en busca del descubrimi­ento de una verdad muy distante de ser apodíctica, sino que resulte concordant­e con la verosimili­tud o con una aserción razonable.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic