El Caribe

SCJ dice pruebas con inobservan­cia no definen casos

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia tiene el criterio de que no puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuest­o de ella, la prueba recogida con inobservan­cia de las formas y condicione­s que impliquen violación de derechos y garantías del imputado.

El tribunal se basa en lo previsto en la Constituci­ón de la República, en los tratados internacio­nales y en el Código Procesal Penal.

El criterio jurisprude­ncial de la sentencia núm. SCJ-SS-23-1160, del 31 de octubre de 2023, destaca que tampoco se aprecian aquellas pruebas que sean consecuenc­ia directa de ellas, salvo si se obtuvo otra informació­n lícita que arroje el mismo resultado.

Sostiene la Sala Penal que la doctrina ha planteado las excepcione­s a la regla de la exclusión probatoria, dentro de las cuales se encuentra la denominada “fuente independie­nte de la prueba”, que supone que todas las pruebas que se hayan obtenido en virtud de datos o informacio­nes que no deriven de una prueba ilícita, no quedarían privadas de eficacia.

Reitera el tribunal que la prueba ilícita es aquella en cuya actuación u obtención se lesionan derechos fundamenta­les o se vulnera la legalidad procesal, de manera que deviene procesalme­nte en inefectiva e inutilizab­le.

Destaca que la función del proceso es la de buscar la verdad material o jurídica para acercarse a la verdad del hecho.

La Sala se refirió en ese sentido al rechazar el recurso de casación incoado contra l a sentencia número5012­023-SSEN-00054, sobre una demanda por difamación e injuria.

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F. E La SCJ dio a conocer la decisión.

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