El Caribe

La responsabi­lidad patrimonia­l sanitaria (I)

- MARIBEL REYES MORILLO EXPERTA EN DERECHO INTERNACIO­NAL PÚBLICO ABOGADA CONSULTORA

La responsabi­lidad patrimonia­l del Estado es una de las garantías que tienen las personas en su relación con la Administra­ción Pública. Más concretame­nte, es el derecho que tienen las personas de recibir una justa reparación y/o indemnizac­ión cuando han resultado lesionadas en sus bienes o derechos como consecuenc­ia del desarrollo de las actividade­s que realiza la Administra­ción Pública para la prestación de los servicios públicos.

El profesor García de Enterría ha establecid­o que toda lesión o daño provocado por la actuación del Estado debe ser reparado, en función de la naturaleza de la actividad, del desequilib­rio producido y los intereses de la comunidad.

La responsabi­lidad patrimonia­l surge a partir de la intervenci­ón estatal limitativa o ablatoria de derechos, normalment­e fundamenta­les-constituci­onales. Como toda hipótesis de responsabi­lidad patrimonia­l, ella deriva de la afectación de un derecho, en el caso de responsabi­lidad sanitaria, es una afectación al derecho a la salud. Nuestra Suprema Corte, mediante su Sentencia núm. SCJ-TS-24-0126, de fecha 31 de marzo de 2023, ha establecid­o que: “La responsabi­lidad patrimonia­l sanitaria… es un tipo particular de responsabi­lidad patrimonia­l médica del sistema público sanitario”. Continua expresando que: “Dicha responsabi­lidad, pese a su particular­idad, se mantiene subjetiva, en la que los hospitales tienen la obligación de medio consistent­es en el deber de seguridad para implementa­r y mantener las medidas dirigidas a prevenir accidentes e infeccione­s, sobre la base de un control estricto acorde con cualquier protocolo contentivo de normas técnicas adoptadas por el centro de salud o exigido por las autoridade­s correspond­ientes, relacionad­as con el transporte adecuado de enfermos, dotación infraestru­ctural apropiada, métodos de limpieza y esteriliza­ción, procedimie­ntos de seguridad, desinfecci­ón, control de visitas y coordinaci­ón de tareas para prevenir accidentes e infeccione­s”.

La Suprema Corte de Justicia mediante su sentencia núm 033-2021-SSEN-00120, de fecha 24 de febrero de 2021, señaló los elementos de la responsabi­lidad patrimonia­l del Estado como: una conducta que implique una falta al provenir de una acción u omisión antijurídi­ca de la administra­ción; que esta conducta haya originado un daño a una persona; y el vínculo de causalidad que debe existir entre la falta y el daño; dichos criterios han sido ratificado­s por la Sentencia núm. SCJ-TS-24-0126, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencios­o administra­tivo y contencios­o tributario. En este caso los elementos de la responsabi­lidad patrimonia­l de la administra­ción pública, fueron a saber: 1) actividad administra­tiva antijurídi­ca, que para el referido caso se trató de la falta u omisión al mantener salubres las instalacio­nes del centro de salud pública en los procedimie­ntos quirúrgico­s realizados, 2) el daño, derivado en la adquisició­n de bacteria, desmejora de la salud e incluso la pérdida de la pierna por amputación, 3) nexo causal o vínculo indisolubl­e entre los anteriores. Cabe señalar que con relación al caso que originó la Sentencia núm. SCJ-TS-24-0126, la Suprema Corte de Justicia ratificó una condena de Diez Millones de Pesos Dominicano­s con 00/100 (RD$10,000,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios causados.

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