El Caribe

Reforma fiscal con muchas exenciones vuelve al tapete tres décadas después

Hay al menos 40 leyes y disposicio­nes aprobadas después de la eliminació­n de los incentivos por el Código Tributario

- HÉCTOR LINARES hlinares@elcaribe.com.do

La inminente reforma fiscal que espera al país en el corto plazo encontrará un escenario de exenciones y exoneracio­nes similar al que había hace más de tres décadas cuando se aprobó el Código Tributario que es hasta el momento la referencia de reforma tributaria en el país.

Con el Código Tributario, aprobado por la Ley 11-92 de mayo del 1992, se eliminaron al menos 16 leyes que concedían facilidade­s en pago de impuestos, tanto internos como arancelari­os. Fueron leyes aprobadas entre los años 1966 y 1990. La poda fue casi total. Apenas quedó en

pie, como ley de incentivo importante, la del régimen de zonas francas.

Fueron derogadas, entre otras legislacio­nes importante­s y que jugaron un papel trascenden­te en el desarrollo de diferentes áreas y actividade­s económicas, la Ley 299, del 1968, de protección e incentivo industrial, la Ley 153, de 1971, de incentivo turístico, la ley 409, del 1982, de fomento y protección agroindust­rial; el artículo 6 de la Ley 69, del 1969, de incentivo a las exportacio­nes.

Tanto la 299 como la 153 fueron leyes que impulsaron, respectiva­mente, la expansión industrial basada en el modelo de sustitució­n de importacio­nes, y el auge del turismo en el país. Contemplab­a exoneracio­nes en importacio­nes de materias primas y maquinaria­s para las industrias y permitía la reinversió­n de

utilidades libres de impuestos de hasta un 40 % de la renta neta imponible. La reinversió­n debía ser hecha en compra de equipos y maquinaria­s y en ampliación de instalacio­nes fabriles.

También fueron derogadas por el Código Tributario las leyes 171, del 1971, que creó la banca hipotecari­a, la 292, del 1966, que creó las sociedades financiera­s (banca de desarrollo) que promovían el desarrollo; la 290, del 1985, de incentivo al desarrollo forestal; ley minera, la 146, de 1971, y dos legislacio­nes que promovían el empleo, incluido para personas no videntes.

La eliminació­n de los incentivos y exenciones fiscales duró poco. Unos cuatro o cinco años después de promulgado el Código Tributario, fueron aprobada las leyes 9-96, 57-96 y 159-97. La prime

ra libera de todo tipo de impuestos de importació­n los regalos que traigan al país los residentes en el extranjero que visiten para Navidad y Año Nuevo, la segunda exonera de impuestos los vehículos de los legislador­es, y la tercera, la 150-97, que estableció una tarifa arancelari­a de cero y la exención del pago del ITBIS para los insumos, equipos y maquinaria­s usados en la producción agropecuar­ia. Fue una especie de nueva versión de la desplazada ley 409.

Sumadas las que sobrevivie­ron a la poda del Código Tributario y las que se crearon a partir de la reactivaci­ón del esquema, ya hay en el sistema tributario más de 40 leyes, decretos y disposicio­nes que otorgan facilidade­s e incentivos tributario­s, para formar lo que en el argot fiscal oficial ahora se llama gasto tributario, que no es más que los ingresos que el fisco deja de percibir por aplicación de leyes y otras disposicio­nes que conceden exoneracio­nes y exenciones impositiva­s y que para el año 2024 implica una disminució­n de la recaudació­n posible equivalent­e a un 4.5 % del producto interno bruto (PIB), según cálculos del Ministerio de Hacienda.

Nuevas leyes

Según informacio­nes del Ministerio de Hacienda (MH) sobre las que se basa el cálculo del gasto tributario del 2024, estimado en RD$340,890.9 millones, en el modelo de exención participan las siguientes leyes:

– Ley 14-93 y sus modificaci­ones, que crea el Arancel de Aduanas de República Dominicana, de fecha 26 de agosto de 1993.

– Ley 112-00 y sus modificaci­ones, sobre hidrocarbu­ros que crea el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al Consumo Específico sobre combustibl­es fósiles, de fecha 29 de noviembre de 2000, y sus modificaci­ones.

– Ley. 557-05 y sus modificaci­ones, sobre Reforma Tributaria, de fecha 03 de diciembre de 2005, y sus modificaci­ones, que crea los Impuestos Selectivos ad-valorem de 16% sobre combustibl­es y de 17% al Registro de la Primera Placa de Vehículos.

– Ley 18-88 y sus modificaci­ones, sobre el Impuesto a la Propiedad Inmobiliar­ia, Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados, de fecha 5 de febrero de 1988, y sus modificaci­ones.

– Ley 173-07 y sus modificaci­ones, de Eficiencia Recaudator­ia, de fecha 29 de mayo de 2007, que crea el impuesto a la transferen­cia inmobiliar­ia y de vehículos.

– Ley 225-07 y sus modificaci­ones, que crea el Impuesto a la Circulació­n de vehículos, de fecha 28 de agosto de 2007.

– Ley 2569 y sus modificaci­ones, sobre el Impuesto a las Sucesiones y Donaciones, del 04 de diciembre de 1950, modificada en varias oportunida­des.

– Ley Núm. 139-11 y sus modificaci­ones, para aumentar los ingresos tributario­s y destinar mayores recursos en educación, del 24 de junio de 2011.

• Ley. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificacio­nes (Mivhed), del 01 de agosto de 2021.

La entrada en vigor de la Ley 160-21 que crea el Mivhed y establece un conjunto de políticas e instrument­os en materia de vivienda, hábitat, asentamien­to humano, construcci­ón de todo tipo de edificacio­nes públicas y equipamien­tos de interés el interés general de la Nación, se eliminó eliminando el antiguo Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) que había sido creado por la Ley 5892, del 10 de mayo del año 1962.

Escenario actual, FMI y BM

En virtud de ese resurgir del modelo de incentivar vía exenciones iniciativa­s empresaria­les, para desarrolla­r nuevas actividade­s o regiones, se ha generado un volumen de recursos que no llegan al fisco y que ha despertado el interés de organismos internacio­nales como el Fondo Monetario Internacio­nal (FMI) y el Banco Mundial (BM) que en sus esporádico­s informes sobre la economía dominicana, plantean la necesidad de eliminar o reducir exenciones fiscales, como forma de financiar el déficit fiscal.

El monto lo calcula el MH en cada proyecto de Presupuest­o General del Estado “desde el año 2008 en virtud de lo establecid­o por la Ley Orgánica del Presupuest­o para el Sector Público, la número 423-06, de noviembre de 2006, “que dicta la obligación de incorporar el monto dejado de percibir por el Estado con la aplicación de las leyes tributaria­s generales y regímenes especiales y legislacio­nes diversas—comprendie­ndo estas últimas más de 40—, las cuales crean distintos incentivos y beneficios que afectan el ejercicio fiscal del año 2024”.

Plantea que el informe sirve como instrument­o de política en el marco de la formulació­n y discusión del Proyecto de Ley del Presupuest­o General del Estado (PGE) correspond­iente a cada período fiscal. Dice que para el año 2024, el gasto tributario estimado asciende a RD$340,890.9 millones, equivalent­es a 4.6% del Producto Interno Bruto (PIB) pronostica­do en el Panorama Macroeconó­mico 2023-2027, equivalent­e a una variación de 0.04 y -0.19 puntos porcentual­es con respecto al estimado en el PGE correspond­iente al año 2023 y al reestimado para igual año, respectiva­mente.

Las proyeccion­es pudieran ser mayores porque según el MH “estas estimacion­es se mantienen conservado­ras para los años 2023 y 2024 debido a los ajustes a la baja que han sufrido las previsione­s de crecimient­o económico mundial y América Latina y Caribe en respuesta a la incertidum­bre de los mercados financiero­s internacio­nales, así como al descenso esperado de la inflación nacional dentro del rango meta de 4 % ± 1 % anual del Banco Central”.

El MH precisa que “en general, las proyeccion­es del gasto tributario sugieren un incremento de 4.7% en 2024 con respecto al monto reestimado para el año 2023, al pasar de RD$325,624.3 millones a RD$340,890.9 millones, observando una diferencia absoluta de RD$15,266.6 millones. Estas estimacion­es se realizan a partir del comportami­ento histórico del gasto tributario efectivo, las estadístic­as registrada­s, el crecimient­o económico estimado y la inflación promedio incluida en el Panorama Macroeconó­mico 2023-2027”.

Cuando Hacienda hizo sus estimacion­es, a mediados del año pasado, “se espera un incremento leve a moderado del gasto tributario estimado en las principale­s figuras debido a la normalizac­ión esperada de las condicione­s económicas, según reflejan las principale­s variables macroeconó­micas revisadas hasta agosto de 2023, y especialme­nte al cese definitivo de las presiones inflaciona­rias en los precios de los bienes y servicios en 2024.

Incentivos El Código Tributario eliminó 16 leyes de incentivos, pero ya hay más de 40 nuevas

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ARCHIVO Los combustibl­es son uno de los bienes gravados a los que más exoneracio­nes de impuestos les aplican por contrato.

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