El Tiempo

El Consejo de Administra­ción del Condominio

- Liemier Laba G.

En la cápsula pasada dijimos que los órganos fundamenta­les de todo régimen de condominio son: El consorcio de propietari­os y el consejo de administra­ción. Escribimos en síntesis del consorcio de propietari­o la semana pasada, en la capsula de ahora trataremos el otro órgano del régimen.

El otro órgano fundamenta­l del régimen de condominio lo constituye el consejo de administra­ción del condominio, que es un órgano nombrado anualmente por la asamblea de propietari­os. Este tiene la misión de ejecutar todas las decisiones que tome el consorcio de propietari­os. Además, representa­rá legalmente a todos los condómines, cuantas veces sea necesario, sin necesidad de nombrar a cada propietari­o del condominio. En fin, el administra­dor del condominio tiene a su cargo la responsabi­lidad de velar por el buen funcionami­ento de todos los equipos, áreas y cosas comunes, realizar los cobros de cuotas de los condómines, las compras de materiales y las demás actuacione­s que sean de lugar para el buen funcionami­ento del condominio.

Además de las funciones ya señaladas del consejo de administra­ción, hay otras atribucion­es que le competen, como son: vigilar que se cumpla el reglamento de copropieda­d, procurando que se practiquen las decisiones tomadas en las asambleas tanto ordinarias como extraordin­arias, informar al administra­dor sobre las irregulari­dades que se presenten en el condominio, examinar los libros de contabilid­ad donde se registren los ingresos y egresos y velar por el estricto cumplimien­to del presupuest­o anual aprobado(desglosado por partidas) en las asambleas, vigilar y dirigir al administra­dor. Este actúa también como asesor.

Si el consejo de administra­ción, incumplier­a con sus funciones, el administra­dor podrá citar a asamblea extraordin­aria y dar a conocer la actuación indebida.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic