El Consejo de Administración del Condominio
En la cápsula pasada dijimos que los órganos fundamentales de todo régimen de condominio son: El consorcio de propietarios y el consejo de administración. Escribimos en síntesis del consorcio de propietario la semana pasada, en la capsula de ahora trataremos el otro órgano del régimen.
El otro órgano fundamental del régimen de condominio lo constituye el consejo de administración del condominio, que es un órgano nombrado anualmente por la asamblea de propietarios. Este tiene la misión de ejecutar todas las decisiones que tome el consorcio de propietarios. Además, representará legalmente a todos los condómines, cuantas veces sea necesario, sin necesidad de nombrar a cada propietario del condominio. En fin, el administrador del condominio tiene a su cargo la responsabilidad de velar por el buen funcionamiento de todos los equipos, áreas y cosas comunes, realizar los cobros de cuotas de los condómines, las compras de materiales y las demás actuaciones que sean de lugar para el buen funcionamiento del condominio.
Además de las funciones ya señaladas del consejo de administración, hay otras atribuciones que le competen, como son: vigilar que se cumpla el reglamento de copropiedad, procurando que se practiquen las decisiones tomadas en las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, informar al administrador sobre las irregularidades que se presenten en el condominio, examinar los libros de contabilidad donde se registren los ingresos y egresos y velar por el estricto cumplimiento del presupuesto anual aprobado(desglosado por partidas) en las asambleas, vigilar y dirigir al administrador. Este actúa también como asesor.
Si el consejo de administración, incumpliera con sus funciones, el administrador podrá citar a asamblea extraordinaria y dar a conocer la actuación indebida.