El Reglamento del Condominio
El Reglamento del Condominio, es el conjunto de acuerdos de observancias obligatorias por los condóminos y residentes, en los que se establecen las normas internas de convivencia de un condominio.
El reglamento es la Ley interna que rige a todos los condómines. Para la solución de cualquier conflicto que surja en el condominio, los propietarios del mismo tendrán que remitirse a la Constitución de la Republica, al reglamento aprobado por el consorcio de propietarios, y si no es suficiente, entonces recurrirán a las leyes 108-05 y 5038 y al derecho común.
La asamblea general ordinaria o extraordinaria del consorcio de propietarios puede modificar o sustituir el reglamento cuando lo considere necesario. Pero para hacerlo es imprescindible que cumpla con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5038 que rige la materia. Leamos el texto legal:
Artículo 10. Las resoluciones del consorcio de propietarios serán obligatorias siempre que hayan sido tomadas por mayoría de votos de los interesados, en asamblea debidamente convocada.
Cada propietario tendrá derecho a un número de votos proporcional a la importancia de sus derechos en el inmueble, que se fijará convencionalmente al registrarse la propiedad de acuerdo con esta ley.
Esta participación en los votos solo podrá modificarse por el consentimiento unánime de todos los propietarios.
Se requerirá una mayoría de las tres cuartas parte de los miembros para dictar, modificar o sustituir disposiciones del reglamento, para los cuales esta ley o el reglamento original no exijan el consentimiento unánime de los propietarios.
Ningún condómine puede alegar ignorancia del reglamento, ni puede violarlo
El reglamento del condominio es el estatuto interno de los condómines. Hasta la próxima cápsula.