Inmuebles del dominio público
En el artículo 106 de la Ley 108-05 encontramos la definición del tema, y dice: son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como dominio público por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos.
Son muchas las situaciones cuestionables que se dan, precisamente con los llamados inmuebles consa- al famoso dominio público, primero porque unos son los planos que muchos desarrolladores de proyectos inmobiliarios registran y otros son los que aplican en el terreno, y como los órganos del Estado no tienen capacidad de seguimiento, para fiscalizar y además no les importa en manos de quien terminan dichos inmuebles, cada quien, hace lo que le da la gana, y como dice el dicho, a lo que nada nos cuesta, hagámosle fiesta.
Algún día, no muy lejano, alguien tendrá que pedirles cuentas, a las diferentes autoridades que nos han gobernado, sobre todo, en lo municicho pal, por todos los bienes de dominio público que entraron al comercio, para beneficiar a particulares en perjuicio de la colectividad.
Está muy claro que los inmuebles que entran en el dominio público están fuera del comercio y como tales, no es necesario emitir Certificados de Títulos sobre los inmuebles destinados al dominio público.
El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable, y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral. Es imprescriptible porque no pierde vigencia ni perece por el transcurso del tiempo. Lamentablemente, nos han robado muchas áreas verdes en toda la provincia.