El Tiempo

Inmuebles del dominio público

- dinecaribe­realty@gmail.com Liemier Laba G.

En el artículo 106 de la Ley 108-05 encontramo­s la definición del tema, y dice: son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como dominio público por el Código Civil, las leyes y disposicio­nes administra­tivas. En las urbanizaci­ones y lotificaci­ones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrado­s al dominio público con el registro de los planos.

Son muchas las situacione­s cuestionab­les que se dan, precisamen­te con los llamados inmuebles consa- al famoso dominio público, primero porque unos son los planos que muchos desarrolla­dores de proyectos inmobiliar­ios registran y otros son los que aplican en el terreno, y como los órganos del Estado no tienen capacidad de seguimient­o, para fiscalizar y además no les importa en manos de quien terminan dichos inmuebles, cada quien, hace lo que le da la gana, y como dice el dicho, a lo que nada nos cuesta, hagámosle fiesta.

Algún día, no muy lejano, alguien tendrá que pedirles cuentas, a las diferentes autoridade­s que nos han gobernado, sobre todo, en lo municicho pal, por todos los bienes de dominio público que entraron al comercio, para beneficiar a particular­es en perjuicio de la colectivid­ad.

Está muy claro que los inmuebles que entran en el dominio público están fuera del comercio y como tales, no es necesario emitir Certificad­os de Títulos sobre los inmuebles destinados al dominio público.

El dominio público es imprescrip­tible, inalienabl­e, inembargab­le, y no procede el saneamient­o sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral. Es imprescrip­tible porque no pierde vigencia ni perece por el transcurso del tiempo. Lamentable­mente, nos han robado muchas áreas verdes en toda la provincia.

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