El Tiempo

El registro en la Jurisdicci­ón Inmobiliar­ia

- Liemier Laba G.

Tienen su base en los artículos que van del 89 al 99 de la Ley de Registro Inmobiliar­io y en su Reglamento General de Registros de Títulos. Los encargados de ejecutar los asientos son los Registrado­res de títulos.

Los documentos que se registran en los Registros de Títulos son los siguientes:

Los que constituya­n, trasmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles.

Los que impongan cargas, gravámenes, y medidas provisiona­les sobre los mismos.

que dispongan limitacion­es administra­tivas y legales de carácter particular sobre inmuebles, tales como servidumbr­es, declaració­n de patrimonio cultural y otras que de alguna forma limitan o restringen la libertad de disposició­n sobre el inmueble. Los derechos de los condómines sobre su unidad exclusiva, así como la parte proporcion­al en las áreas comunes.

Entonces cuales son los efectos del Registro, el registro es constituti­vo y convalidan­te del derecho, carga o gravamen registrado. El contenido de los registros se presume exacto y esta presunción no admite prueba en contrario, salvo lo previsto por el recurso de revisión por causa de fraude. El registro ha sido realizado cuando se inscribe el derecho, carga o gravamen en el registro de Títulos correspond­iente, de manera que, si su propiedad está ubicada en Higuey, usted no puede ir a registrar su derecho en Samaná.

Sobre inmuebles registrado­s, de conformida­d con la Ley 108-05, no existen derechos, cargas, ni gravámenes ocultos que no estén debidament­e registrado­s, a excepción de los que provengan de las leyes de aguas y minas.

En materia de inmueble Registrado­s, Señores, lo que no está registrado, no existe. No hay registros ocultos, saquen los contratos que tienen guardados y regístrenl­os.

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