El registro en la Jurisdicción Inmobiliaria
Tienen su base en los artículos que van del 89 al 99 de la Ley de Registro Inmobiliario y en su Reglamento General de Registros de Títulos. Los encargados de ejecutar los asientos son los Registradores de títulos.
Los documentos que se registran en los Registros de Títulos son los siguientes:
Los que constituyan, trasmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles.
Los que impongan cargas, gravámenes, y medidas provisionales sobre los mismos.
que dispongan limitaciones administrativas y legales de carácter particular sobre inmuebles, tales como servidumbres, declaración de patrimonio cultural y otras que de alguna forma limitan o restringen la libertad de disposición sobre el inmueble. Los derechos de los condómines sobre su unidad exclusiva, así como la parte proporcional en las áreas comunes.
Entonces cuales son los efectos del Registro, el registro es constitutivo y convalidante del derecho, carga o gravamen registrado. El contenido de los registros se presume exacto y esta presunción no admite prueba en contrario, salvo lo previsto por el recurso de revisión por causa de fraude. El registro ha sido realizado cuando se inscribe el derecho, carga o gravamen en el registro de Títulos correspondiente, de manera que, si su propiedad está ubicada en Higuey, usted no puede ir a registrar su derecho en Samaná.
Sobre inmuebles registrados, de conformidad con la Ley 108-05, no existen derechos, cargas, ni gravámenes ocultos que no estén debidamente registrados, a excepción de los que provengan de las leyes de aguas y minas.
En materia de inmueble Registrados, Señores, lo que no está registrado, no existe. No hay registros ocultos, saquen los contratos que tienen guardados y regístrenlos.