Duplicado del Certificado de Título
El duplicado es el segundo ejemplar de un documento o acto; se distingue de la copia, la cual, a diferencia del duplicado, no tiene el mismo valor que el original. La Ley 108-05, lo define como una copia fiel del Certificado de Título.
Cuando se trate de un Certificado de Título en copropiedad, se expedirá a cada copropietario un extracto del Certificado original.
El estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del Certificado de Título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente.
Observen que no basta con que alguien le muestre un Duplicado de un Certificado de Título.
Es necesario, confirmar y verificar el estado jurídico del inmueble y la vigencia del referido duplicado.
La ley establece cómo y dónde debemos acudir para tales diligencias; el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05, estatuye que es atreves de una certificación oficial y que esta, tiene que ser emitida por el Registro de Títulos correspondiente, es decir en donde está ubicado el inmueble en cuestión.
En caso de pérdida o destrucción del duplicado del Certificado de Título, el propietario del derecho presenta una instancia ante el Registro de Títulos acompañándola de una declaración jurada y de una publicación en un periódico de amplia circulación nacional, donde conste la pérdida o destrucción del mismo, solicitando la expedición de un nuevo duplicado del Certificado de Título. Cuando la pérdida se produzca en cualquiera de los órganos que conforman la Jurisdicción Inmobiliaria, la unidad operativa ordenara de oficio o solicitara la expedición de un nuevo duplicado sin costo alguno para el propietario. La ley es clara.