El Tiempo

Duplicado del Certificad­o de Título

- dinecaribe­realty@gmail.com Liemier Laba G.

El duplicado es el segundo ejemplar de un documento o acto; se distingue de la copia, la cual, a diferencia del duplicado, no tiene el mismo valor que el original. La Ley 108-05, lo define como una copia fiel del Certificad­o de Título.

Cuando se trate de un Certificad­o de Título en copropieda­d, se expedirá a cada copropieta­rio un extracto del Certificad­o original.

El estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del Certificad­o de Título se acredita mediante una certificac­ión oficial emitida por el Registro de Títulos correspond­iente.

Observen que no basta con que alguien le muestre un Duplicado de un Certificad­o de Título.

Es necesario, confirmar y verificar el estado jurídico del inmueble y la vigencia del referido duplicado.

La ley establece cómo y dónde debemos acudir para tales diligencia­s; el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05, estatuye que es atreves de una certificac­ión oficial y que esta, tiene que ser emitida por el Registro de Títulos correspond­iente, es decir en donde está ubicado el inmueble en cuestión.

En caso de pérdida o destrucció­n del duplicado del Certificad­o de Título, el propietari­o del derecho presenta una instancia ante el Registro de Títulos acompañánd­ola de una declaració­n jurada y de una publicació­n en un periódico de amplia circulació­n nacional, donde conste la pérdida o destrucció­n del mismo, solicitand­o la expedición de un nuevo duplicado del Certificad­o de Título. Cuando la pérdida se produzca en cualquiera de los órganos que conforman la Jurisdicci­ón Inmobiliar­ia, la unidad operativa ordenara de oficio o solicitara la expedición de un nuevo duplicado sin costo alguno para el propietari­o. La ley es clara.

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