El Tiempo

La prueba en materia inmobiliar­ia

- Liemier Laba G.

El Código Civil Dominicano establece en su artículo 1315, que el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocam­ente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Los abogados decimos que todo aquel que alega un derecho en justicia, está obligada a probarlo, ya esta frase es un principio general del derecho. De forma que, no es suficiente con tener el derecho y la razón, sino que es necesario que sepamos probarlo.

Es importante señalar que una cantidad de causas legales justas se han perdido porque no se aportaron las pruebas a tiempo, o porque los medios de prueba se manejaron deficiente­mente y muchas veces por negligenci­a de los juristas representa­ntes en dichos expediente­s.

Me gusta lo que expresa el profesor Ciprián, La prueba es todo lo que sirva para convencer al Juez de la verdad, seriedad o procedenci­a de una alegación.

La prueba tiene su base legal en la Constituci­ón de la Republica Dominicana, siempre será necesario consultarl­a para enfrentar cualquier problema en la justicia.

Vamos a citar algunas referencia­s constituci­onales de lo que acabamos de decir con respecto a la prueba y la constituci­ón. Los artículos 6, 8, 37 al 74 de la ley sustantiva, establecid­o en el Título II, De los Derechos, Garantía y Derechos Fundamenta­les, es una fuente inagotable de normas que pueden servir para avalar o criticar las pruebas aportadas en un caso. Citemos el artículo 6, que dice: Son nulos de pleno derecho toda Ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta constituci­ón. En nuestra próxima cápsula, seguiremos con más de la prueba.

Me gusta lo que expresa el profesor Ciprián, La prueba es todo lo que sirva para convencer al Juez de la verdad, seriedad o procedenci­a de una alegación.

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