La prueba en materia inmobiliaria
El Código Civil Dominicano establece en su artículo 1315, que el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Los abogados decimos que todo aquel que alega un derecho en justicia, está obligada a probarlo, ya esta frase es un principio general del derecho. De forma que, no es suficiente con tener el derecho y la razón, sino que es necesario que sepamos probarlo.
Es importante señalar que una cantidad de causas legales justas se han perdido porque no se aportaron las pruebas a tiempo, o porque los medios de prueba se manejaron deficientemente y muchas veces por negligencia de los juristas representantes en dichos expedientes.
Me gusta lo que expresa el profesor Ciprián, La prueba es todo lo que sirva para convencer al Juez de la verdad, seriedad o procedencia de una alegación.
La prueba tiene su base legal en la Constitución de la Republica Dominicana, siempre será necesario consultarla para enfrentar cualquier problema en la justicia.
Vamos a citar algunas referencias constitucionales de lo que acabamos de decir con respecto a la prueba y la constitución. Los artículos 6, 8, 37 al 74 de la ley sustantiva, establecido en el Título II, De los Derechos, Garantía y Derechos Fundamentales, es una fuente inagotable de normas que pueden servir para avalar o criticar las pruebas aportadas en un caso. Citemos el artículo 6, que dice: Son nulos de pleno derecho toda Ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta constitución. En nuestra próxima cápsula, seguiremos con más de la prueba.
Me gusta lo que expresa el profesor Ciprián, La prueba es todo lo que sirva para convencer al Juez de la verdad, seriedad o procedencia de una alegación.