El Tiempo

El respeto a la dignidad humana

- oquezada@editorabav­aro.com Oscar Quezada

El respeto a la dignidad humana es un derecho inalienabl­e. No por casualidad se incluye o alude en todos los textos constituci­onales del mundo, además de estipulars­e en tratados y convencion­es de alcance internacio­nal sobe aspectos que tengan por objetivo dignificar la vida de las colectivid­ades.

En el caso de República Dominicana, su Carta Magna incluye este concepto dentro del capítulo dedicado a definir e instaurar los derechos fundamenta­les. El artículo 38 de nuestra Constituci­ón apunta que el Estado dominicano se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona.

“La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituye­n una responsabi­lidad esencial de los poderes públicos”. El artículo 49, que define el derecho de la libertad de expresión e informació­n, también hace mención de la dignidad humana en el contexto de las garantías y límites constituci­onales de esta prerrogati­va fundamenta­l: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas (…)”.

El artículo 44 también manda a respetar el derecho a la intimidad y el honor personal. Es decir, el concepto de dignidad humana se repite en distintos capítulos de la Constituci­ón, muestra fiel de la importanci­a que el legislador le otorgó para la posteridad.

Existen además otras leyes asentadas en el ordenamien­to jurídico nacional que, de alguna forma, revalidan estos mandatos constituci­onales sobre la noción de respeto a la dignidad de las personas.

La Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, dedica el artículo 19 a comentar cuándo se invade la privacidad y la dignidad de las personas, en circunstan­cias que describe de esta manera: “El uso, sin causa legítima o autorizaci­ón de la entidad legalmente competente, de sistemas electrónic­os, informátic­os, telemático­s, de telecomuni­caciones o dispositiv­os que puedan servir para realizar operacione­s que atenten contra la privacidad en cualquiera de sus formas, se sancionará con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”.

Correspond­e, pues, a las autoridade­s avalar con su actuación la protección de este derecho fundamenta­l cuando sea afectado, especialme­nte en la expresión más común de la era ultramoder­na, que es gravar con un teléfono “inteligent­e” situacione­s que atentan contra el pudor y la intimidad de los individuos.

Captar con una cámara el momento desgarrado­r de un accidente de tránsito, una pelea fragosa de dos niñas rumbo a la escuela, el acto sexual entre parejas sentimenta­les o el cuadro lastimoso de un enfermo en condicione­s crónicas, son expresione­s recurrente­s de violación flagrante a este derecho, con actores impunes que reproducen luego cada imagen registrada.

Castigar esta deshonra es responsabi­lidad del Estado.

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