El respeto a la dignidad humana
El respeto a la dignidad humana es un derecho inalienable. No por casualidad se incluye o alude en todos los textos constitucionales del mundo, además de estipularse en tratados y convenciones de alcance internacional sobe aspectos que tengan por objetivo dignificar la vida de las colectividades.
En el caso de República Dominicana, su Carta Magna incluye este concepto dentro del capítulo dedicado a definir e instaurar los derechos fundamentales. El artículo 38 de nuestra Constitución apunta que el Estado dominicano se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona.
“La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. El artículo 49, que define el derecho de la libertad de expresión e información, también hace mención de la dignidad humana en el contexto de las garantías y límites constitucionales de esta prerrogativa fundamental: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas (…)”.
El artículo 44 también manda a respetar el derecho a la intimidad y el honor personal. Es decir, el concepto de dignidad humana se repite en distintos capítulos de la Constitución, muestra fiel de la importancia que el legislador le otorgó para la posteridad.
Existen además otras leyes asentadas en el ordenamiento jurídico nacional que, de alguna forma, revalidan estos mandatos constitucionales sobre la noción de respeto a la dignidad de las personas.
La Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, dedica el artículo 19 a comentar cuándo se invade la privacidad y la dignidad de las personas, en circunstancias que describe de esta manera: “El uso, sin causa legítima o autorización de la entidad legalmente competente, de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o dispositivos que puedan servir para realizar operaciones que atenten contra la privacidad en cualquiera de sus formas, se sancionará con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”.
Corresponde, pues, a las autoridades avalar con su actuación la protección de este derecho fundamental cuando sea afectado, especialmente en la expresión más común de la era ultramoderna, que es gravar con un teléfono “inteligente” situaciones que atentan contra el pudor y la intimidad de los individuos.
Captar con una cámara el momento desgarrador de un accidente de tránsito, una pelea fragosa de dos niñas rumbo a la escuela, el acto sexual entre parejas sentimentales o el cuadro lastimoso de un enfermo en condiciones crónicas, son expresiones recurrentes de violación flagrante a este derecho, con actores impunes que reproducen luego cada imagen registrada.
Castigar esta deshonra es responsabilidad del Estado.