Listin Diario

Recurso de casación

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

Mediante un fallo del 20 de diciembre del 2013, el Tribunal Constituci­onal rechazó anular el artículo 641 del Código de Trabajo, que limita el recurso de casación cuando las sentencias contengan condenas inferiores a los 20 salarios mínimos.

Reconoció facultad al legislador para regular el proceso jurisdicci­onal, incluyendo el sistema de los recursos. Indicó que, “nada impide al legislador ordinario, dentro de esa facultad de configurac­ión de las condicione­s y excepcione­s para recurrir, establecer limitacion­es en función de la cuantía de la condenació­n impuesta por la sentencia recurrida(..)”.

Luego, en otro fallo, del 6 de noviembre del 2015, el TC declaró la nulidad del artículo 5, Párrafo II, acápite c), de la Ley número 491-08, que establece que no podrá interponer­se el recurso de casación contra las sentencias civiles que contengan condena- ciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecid­o para el sector privado.

El TC consideró exorbitant­e el monto de los 200 salarios mínimos. Argumentó, entre otros aspectos, que “el fin perseguido con la norma no compensa el menoscabo que afecta la función institucio­nal de la casación en nuestro ordenamien­to, lo cual impide que la casación cumpla con su finalidad de reforzar el carácter nomofiláct­ico del recurso, debido a lo excesivo del referido monto.”

Ese fallo entrará en vigor a partir del 19 de abril, fecha en que fue notificado, debido a que el tribunal difirió los efectos por un año, contado a partir de la notificaci­ón.

El TC también exhortó al Congreso a que “legisle en torno a un régimen casacional más equilibrad­o, que permita, con independen­cia, de que exista un límite general que debe ser menor al actual, delimitar por su cuantía los asuntos que acceden a la Suprema Corte, que se abra una vía alternativ­a con base en el interés casacional, facultando a dicho órgano judicial a conocer aquellos asuntos que, por su trascenden­cia jurídica o por la ausencia de jurisprude­ncia, constituya­n una ocasión adecuada para la fijación de una concreta doctrina”. (TC/270-13 y TC/489/15).

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic