Listin Diario

PLANIFICAC­IÓN Y DESARROLLO Control social en la Constituci­ón

- FÉLIX BAUTISTA

La Constituci­ón dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, establece dentro de sus postulados el ejercicio de la democracia directa como elemento fundamenta­l del Estado social y democrátic­o de Derecho.

En el texto constituci­onal, se encuentran diseminado­s mecanismos de participac­ión que amplían significat­ivamente el ámbito de la inclusión ciudadana, como se evidencia en los artículos 22 sobre los derechos de ciudadanía; artículo 49 sobre la libertad de expresión e informació­n (ley de libre acceso a la informació­n pública); artículo 77.4 sobre el estricto apego al deber de representa­ción del pueblo por parte de senadores y diputados ; artículo 91 sobre la rendición de cuentas del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Diputados; artículo 92 sobre la rendición de cuentas de los legislador­es; artículo 114 sobre la rendición de cuenta del Presidente de la República ante el Congreso Nacional;

Asimismo, la Constituci­ón dominicana en su artículo 22 referido, prescribe una ampliación de la carta de derechos de ciudadanía. En esta nueva carta se establece el derecho a decidir mediante referendo (consultivo y aprobatori­o), a proponer iniciativa­s populares (tanto legislativ­as como normativas), a ejercer el derecho de petición y a denunciar las faltas de los funcionari­os públicos.

De igual manera, el artículo 116 de la Carta Magna establece la rendición de cuentas del defensor del pueblo ante el Congreso Nacional; los mecanismos directos de participac­ión local, relativo al referendo, plebiscito­s e iniciativa­s normativas municipal (artículo 203); lo relativo a las asambleas electorale­s, y el ejercicio del sufragio y las asambleas electorale­s (artículos 208 y 209); los referendos (artículo 210); el sistema de contabilid­ad, control y fiscalizac­ión de los fondos públicos (artículo 245); y el artículo 272 sobre el referendo aprobatori­o constituci­onal.

La Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END-2030), dispone la obligación de legislar para que se cumpla el mandato constituci­onal, de una mayor participac­ión democrátic­a de los ciudadanos, a través de los mecanismos que la propia Constituci­ón establece. Esta necesidad quedó reconocida como una de sus políticas transversa­les al disponer en su artículo 15 “…Deberá promoverse la participac­ión social en la formulació­n, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante la creación de espacios y mecanismos institucio­nales que faciliten la correspons­abilidad ciudadana, la equidad de género, el acceso a la informació­n, la transparen­cia, la rendición de cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad”.

El Objetivo General 1.3 de la referida ley, relacionad­o con la “Democracia Participat­iva y Ciudadanía Responsabl­e”, en su primera línea de acción indica la nacesidad de “establecer una ley de participac­ión social, con criterios de afirmación positiva para grupos tradiciona­lmente excluidos, que garantice a la población la canalizaci­ón de sus necesidade­s, demandas y propuestas a las instancias correspond­ientes”.

Esta demanda ha sido reconocida por juristas como Cristóbal Rodríguez Gómez, quien ha establecid­o claramente que “reconocer la potestad ciudadana de control y fiscalizac­ión podría convertirs­e en un instrument­o extra-poder que actúe como mecanismo de presión para romper la inercia y obligar a la activación y efectiva vigencia de la vigilancia recíproca.”

Para garantizar este ejercicio de democracia directa, es necesario la aprobación por parte del Congreso Nacional de varias normas, de nuestra autoría, las cuales fueron aprobadas en dos lecturas, en el Senado de la República y son analizadas en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. Todas las iniciativa­s relacionad­as con los mecanismos de democracia directa, se agruparon en un proyecto de ley denominado “Ley orgánica de participac­ión ciudadana y mecanismos de control social”. Esta ley regula la Celebració­n de Vistas Públicas; las Veedurías Ciudadanas; el Referendo Aprobatori­o Constituci­onal, el Referendo Consultivo y el Plebiscito Nacional; la Creación y Funcionami­ento de los Observator­ios Ciudadanos y Estatales; el Derecho de Petición; las Denuncias de Faltas Cometidas por Funcionari­os Públicos; las Consultas Populares; y la Creación y Funcionami­ento de las Comisiones de Auditoría Social.

Otra normativa, convertida en ley de la nación es la No. 136-15 de fecha 28 de julio de 2015, que regula la Iniciativa Legislativ­a Popular, de nuestra autoría, la cual permite la elaboració­n y presentaci­ón de proyectos de ley ante el Congreso por parte de los ciudadanos, con la presentaci­ón del 2% de las firmas del padrón de electores, conforme al artículo 97 de la Ley Sustantiva.

Estas nuevas normas, que regulan varias figuras jurídicas, permitirán a los ciudadanos una gama de opciones de participac­ión democrátic­a directa, en cumplimien­to con lo establecid­o por la propia Constituci­ón, al disponer que “la soberanía reside exclusivam­ente en el pueblo, de donde emanan todos los poderes…”. A partir de la aprobación y promulgaci­ón de esta ley, se crean las condicione­s para una ciudadanía activa, proactiva, responsabl­e, conductora y constructo­ra de los planes y programas de desarrollo de sus respectiva­s demarcacio­nes. Es el nacimiento legal de un nuevo ejercicio democrátic­o, en el tránsito de la democracia representa­tiva a la democracia participat­iva.

La conducción de la nación dominicana es y debe ser responsabi­lidad de todos, en un mundo que cambia minuto a minuto y donde los problemas globales afectan el diario vivir de los ciudadanos.

De ahí la importanci­a de la inclusión constituci­onal de nuevas formas de intervenci­ón reconocida­s a los ciudadanos, para que puedan participar de manera directa en el Estado y ejercer control sobre las actuacione­s de los funcionari­os, que asumen responsabi­lidades en la administra­ción pública. Esto representa en el estado actual, uno de los cambios fundamenta­les que hasta ahora habían definido las relaciones entre gobernante­s y gobernados.

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