Listin Diario

Resolucion­es administra­tivas

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

Apropósito de las discusione­s en torno a la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que anuló una resolución de la Junta Central Electoral (JCE), considero oportuno abordar el precedente constituci­onal sobre la competenci­a legal para conocer los casos contra resolucion­es de la administra­ción pública, específica­mente en el entorno electoral y municipal. Al decidir, en el 2014, un recurso de revisión con motivo de una resolución emitida por un concejo de regidores, que dispuso la suspensión de un edil, el TC estableció que el TSE no tiene competenci­a para anular resolucion­es municipale­s, porque los conflictos que se originan no son de naturaleza electoral, sino administra­tiva.

Argumentó que ese tipo de deci- sión no es un asunto contencios­o electoral ni un diferendo interno entre partidos, sino un acto que emana de una autoridad administra­tiva, que debe ser ventilado en la jurisdicci­ón contencios­a administra­tiva.

Luego, en marzo del 2017, en ocasión de un conflicto de competenci­a, el TC declaró que correspond­e a la JCE conocer las revisiones administra­tivas de las decisiones que emite en el procedimie­nto de reconocimi­ento de los partidos políticos. Además, estableció que las decisiones y actos que emite esa institució­n sobre las solicitude­s de reconocimi­ento de los partidos, no pueden ser impugnados ante el TSE, sino por ante la jurisdicci­ón contencios­o administra­tiva, al ser de naturaleza administra­tiva, y en ausencia de una atribución legal expresa. En vista de que ya la JCE anunció que recurrirá la resolución que anuló el TSE, el Tribunal Constituci­onal tendrá que pronunciar­se y determinar en cuáles situacione­s que involucre una actuación de la JCE se configura un conflicto de carácter contencios­o-electoral, que correspond­a conocerlo al TSE. (TC/177/14 y comunicado 17/17).

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