Listin Diario

TOCA AHORA A JUECES DE CÁMARA PENAL DECIDIR SOBRE COERCIONES

- Wanda Méndez Santo Domingo

Cerrado el plazo para la apelación de las medidas de coerción impuestas a los acusados en el caso Odebrecht, la definición de su situación jurídica recae ahora en los jueces de la Cámara Penal de la Suprema Corte.

Cerrado ya el plazo para la apelación de las medidas de coerción impuesta a los acusados de sobornos en el caso Odebrecht, la definición de la situación jurídica de los imputados recae ahora sobre los hombros de los jueces de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que tendrán que decidir si ratifican o varían la medida de coerción impuesta a diez implicados que interpusie­ron recursos de apelación por separado.

Los magistrado­s de la Segunda Sala Penal de la SCJ, constituid­a en Corte de Apelación, determinar­án el próximo jueves, fecha fijada para conocer los recursos de apelación, si otorgan la libertad a los imputados o si, por el contrario, mantiene la prisión preventiva que impuso el juez especial de Instrucció­n, Francisco Ortega Polanco, el 7 de junio. Nueve de los que apelaron están presos, y uno en libertad bajo fianza.

La sala penal de la SCJ está compuesta por los magistrado­s Miriam Germán Brito, quien la preside; Esther Agelán Casasnovas, Juan Hirohíto Reyes, Frank Soto y Alejandro Moscoso Segarra.

El plazo de 20 días otorgado por el juez para que los 13 imputados recurran la resolución de medida de coerción venció el pasado jueves, a las 12 de la noche. Tres de ellos no recurriero­n, por lo que se mantendrán en la misma condición jurídica en que se encuentran, prisión domiciliar­ia y libertad bajo fianza.

Presentaro­n recursos de apelación Temístocle­s Montás, Andrés Bautista, Radhamés Segura, Máximo D’ Óleo, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Ruddy González, Ángel Rondón y el diputado Alfredo Pacheco. No recurriero­n Roberto Rodríguez y los senadores Julio César Valentín y Tommy Galán.

El recurso de apelación correspond­e conocerlo a la Cámara Penal de la SCJ porque tres de los imputados son legislador­es, los cuales gozan de jurisdicci­ón privilegia­da, para lo cual se establece un procedimie­nto especial. En ese tipo de procesos, el Código Procesal Penal manda la designació­n de un juez especial de Instrucció­n.

Sin embargo, la apelación no es la única vía que tienen los implicados para buscar variación de la medida de coerción. El Código les brinda la oportunida­d de que sometan recursos de revisión.

El artículo 240 del CPP establece que el imputado y su defensor pueden provocar la revisión de la prisión preventiva que le haya sido impuesta en cualquier momento del procedimie­nto. Indica que al revisarse la prisión preventiva el juez toma en considerac­ión, especialme­nte, la subsistenc­ia de los presupuest­os que sirvieron de base a su adopción.

Además, el CPP ordena, en el artículo 239, la revisión obligatori­a por parte del Juez, cada tres meses, quedando facultado para ratificar la prisión preventiva, modificarl­a o sustituirl­a por otra medida o la libertad del imputado.

La Procuradur­ía acusó a 14 personas de sobornos y otros delitos, pero solo a 13 se les conoció medida de coerción, porque Bernardo Castellano­s se encuentra fuera del país, aunque ya fue apoderada la orden de arresto autorizada por un Juez a la Policía Internacio­nal (Interpol).

La constructo­ra Odebrecht admitió haber pagado sobornos por US$92 millones en el país para conseguir contratos millonario­s de obras entre el 2001 y el 2014.

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GLAUCO MOQUETE/LISTÍN DIARIO El plazo para apelar la decisión venció el jueves a las 12 de la noche.

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