TOCA AHORA A JUECES DE CÁMARA PENAL DECIDIR SOBRE COERCIONES
Cerrado el plazo para la apelación de las medidas de coerción impuestas a los acusados en el caso Odebrecht, la definición de su situación jurídica recae ahora en los jueces de la Cámara Penal de la Suprema Corte.
Cerrado ya el plazo para la apelación de las medidas de coerción impuesta a los acusados de sobornos en el caso Odebrecht, la definición de la situación jurídica de los imputados recae ahora sobre los hombros de los jueces de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que tendrán que decidir si ratifican o varían la medida de coerción impuesta a diez implicados que interpusieron recursos de apelación por separado.
Los magistrados de la Segunda Sala Penal de la SCJ, constituida en Corte de Apelación, determinarán el próximo jueves, fecha fijada para conocer los recursos de apelación, si otorgan la libertad a los imputados o si, por el contrario, mantiene la prisión preventiva que impuso el juez especial de Instrucción, Francisco Ortega Polanco, el 7 de junio. Nueve de los que apelaron están presos, y uno en libertad bajo fianza.
La sala penal de la SCJ está compuesta por los magistrados Miriam Germán Brito, quien la preside; Esther Agelán Casasnovas, Juan Hirohíto Reyes, Frank Soto y Alejandro Moscoso Segarra.
El plazo de 20 días otorgado por el juez para que los 13 imputados recurran la resolución de medida de coerción venció el pasado jueves, a las 12 de la noche. Tres de ellos no recurrieron, por lo que se mantendrán en la misma condición jurídica en que se encuentran, prisión domiciliaria y libertad bajo fianza.
Presentaron recursos de apelación Temístocles Montás, Andrés Bautista, Radhamés Segura, Máximo D’ Óleo, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Ruddy González, Ángel Rondón y el diputado Alfredo Pacheco. No recurrieron Roberto Rodríguez y los senadores Julio César Valentín y Tommy Galán.
El recurso de apelación corresponde conocerlo a la Cámara Penal de la SCJ porque tres de los imputados son legisladores, los cuales gozan de jurisdicción privilegiada, para lo cual se establece un procedimiento especial. En ese tipo de procesos, el Código Procesal Penal manda la designación de un juez especial de Instrucción.
Sin embargo, la apelación no es la única vía que tienen los implicados para buscar variación de la medida de coerción. El Código les brinda la oportunidad de que sometan recursos de revisión.
El artículo 240 del CPP establece que el imputado y su defensor pueden provocar la revisión de la prisión preventiva que le haya sido impuesta en cualquier momento del procedimiento. Indica que al revisarse la prisión preventiva el juez toma en consideración, especialmente, la subsistencia de los presupuestos que sirvieron de base a su adopción.
Además, el CPP ordena, en el artículo 239, la revisión obligatoria por parte del Juez, cada tres meses, quedando facultado para ratificar la prisión preventiva, modificarla o sustituirla por otra medida o la libertad del imputado.
La Procuraduría acusó a 14 personas de sobornos y otros delitos, pero solo a 13 se les conoció medida de coerción, porque Bernardo Castellanos se encuentra fuera del país, aunque ya fue apoderada la orden de arresto autorizada por un Juez a la Policía Internacional (Interpol).
La constructora Odebrecht admitió haber pagado sobornos por US$92 millones en el país para conseguir contratos millonarios de obras entre el 2001 y el 2014.