De esperarse
La decisión de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia variando las medidas de coerción a 7 de los 13 encartados por recibir sobornos de la multinacional brasileña Odebrecht era de esperarse.
La normativa procesal penal que nos rige (Ley 76-02, modificada por la 10-15), establece siete medidas cautelares ante un sometimiento penal para garantizar que el acusado no se fugue, destruya las pruebas o se evada del proceso, donde la prisión es la excepción y debe aplicarse solo cuando en combinación con la gravedad de los indicios, el encartado no puede demostrar el suficiente arraigo familiar, domiciliario, laboral, social, de nombradía, etc. Elementos que desde un principio fueron contradictorios a la resolución evacuada por el juez especial de la Instrucción, Francisco Ortega Polanco, quien el pasado 7 de junio dictó prisión preventiva de seis meses contra el exministro de Industria y Comercio, Temístocles Montás; el presidente del Partido Revolucionario Moderno, Andrés Bautista y el ex diputado Ruddy González.
Igualmente, un año para el empresario Ángel Rondón y nueve meses para el exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa y el abogado Conrado Pittaluga. El dictamen del pasado domingo solo dejó en la cárcel a Rondón y a Díaz Rúa imponiendo pago de fianza y presentación periódica para los demás y arresto domiciliario para Pittaluga.
Desafortunadamente, la mentalidad popular, impulsada por la presión mediática, las ráfagas cibernéticas y la perversa rumorología, asume que si no hay un preso no hay caso y eso no es necesariamente cierto. La medida de coerción aunque se basa en indicios no juzga el fondo sino los presupuestos de arraigo y el que un acusado esté suelto durante el caso no lo saca del mismo ni impide que pueda ir al calabozo si así lo determina el juicio de fondo.
Así las cosas, el tribunal colegiado, con tres votos disidentes, el íntegro de la presidenta Miriam Germán Brito, y dos parciales de Juan Hirohíto Reyes y Esther Agelán Casasnovas, hacen justicia al reconocer que a los imputados a quienes se les varió la medida cuentan con suficientes raíces y que ninguno representa ni peligro de fuga ni riesgo de sustraerse del proceso.
Toca entonces al Ministerio Público ponerse las pilas para fortalecer la glosa probatoria de un expediente que hasta ahora, y basado medularmente en elementos testimoniales, luce muy anémico.
@duvernaycesar