Listin Diario

Sanción penal depende de gravedad del delito

- Santo Domingo

De las circunstan­cias y la forma en que se produce un crimen depende la sanción penal a imponer.

La pena máxima de 30 años, que contempla el Código Penal, está reservada para el asesinato, que no es más que un homicidio cometido con dos agravantes: premeditac­ión y acechanza.

La ley castiga también con penas de 30 años cuando al homicidio le preceda, acompañe o siga otro crimen, y “cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad”. (Art. 304).

El Código Penal define el homicidio en el artículo 295, que dice: “El que voluntaria­mente mata a otro, se hace reo de homicidio”.

Más adelante, en el siguiente artículo, explica cuando el homicidio se convierte en asesinato, que, según el artículo 296, ocurre cuando el homicidio es cometido con premeditac­ión o acechanza.

Pero, ¿qué significan esas dos agravantes? El artículo 297 de la norma penal señala que “La premeditac­ión consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinad­o, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstan­cia o condición”.

Mientras, el artículo 298 Durante el juicio de fondo, Peralta admitió haber disparado contra el vehículo en el que se encontraba el catedrátic­o universita­rio, y aseguró pensar que la yipeta era blindada. del Código Penal explica que “La acechanza (sic) consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia”.

El Código Penal contempla el homicidio involuntar­io, que ocurre, según indica el artículo 319 de la misma legislació­n, en dar muerte a otro por torpeza, imprudenci­a, inadverten­cia, negligenci­a o inobservan­cia de los reglamento­s, o por causa involuntar­ia del responsabl­e del hecho. Para el homicidio involuntar­io, se establece una pena de prisión de tres meses a dos años.

El pasado martes, 11 de julio, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 30 años de prisión al empresario del transporte de carga, Blas Peralta, imputándol­e haber violado los artículos 2, 295, 296, 297, y 302 del Código Penal, al ser hallado culpable del crimen de asesinato en perjuicio del exrector de la Universida­d Autónoma de Santo Domingo (UASD), Mateo Aquino Febrillet y causar heridas a otras cuatro personas.

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FUENTE EXTERNA Judicial. A Blas Peralta se le imputó haber violado los artículos 2, 295, 296, 297 y 302 del Código Penal.

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