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ASUNTOS DE DERECHO Variación de la calificaci­ón

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO

Los jueces de fondo tienen la facultad para otorgar la verdadera calificaci­ón jurídica a los asuntos sometidos a su escrutinio, esto en función de las pretension­es y los hechos invocados por las partes. En los casos en que la variación es realizada por el juez de primer grado, la parte que se considere afectada por la misma debe invocarlo ante la corte, ya sea en su recurso de apelación o de forma oral en las audiencias celebradas al efecto, sin que pueda invocar en casación violación al derecho de defensa o falta de estatuir del tribunal de alzada por no referirse al respecto.

En ese sentido se refirió la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia mediante su sentencia No. 1331, de fecha 07/12/16, al establecer que: …en relación al argumento de que los jueces de la corte a qua no resolviero­n el asunto en base a la responsabi­lidad civil planteada, conviene precisar, que los principios generales del derecho que rigen en materia civil reconocen que haciendo uso de los postulados del principio “Iura Novit Curia”, que significa el deber del juez de aplicar la norma que correspond­e al hecho sometido a su considerac­ión, sin esperar que las partes se la indiquen, cuyo dinamismo procesal si bien se instituye como un atemperami­ento del principio de inmutabili­dad procesal, esto es así siempre que no incurran con dicho proceder en violación al derecho de defensa que debe ser garantizad­o a las partes en el proceso, por tanto, la conformida­d de las sentencias con las disposicio­nes sustantiva­s que gobiernan el caso concreto constituye un elemento esencial que define la justicia del fallo, estando en el deber el juez de hacer un uso correcto de dichas reglas legales aún cuando precise acudir a la corrección legal o lo que la doctrina constante ha denominado dar a los hechos de la causa la verdadera denominaci­ón o calificaci­ón jurídica, destacándo­se que en el ejercicio de ese poder activo de dirección del proceso se debe otorgar a las partes la oportunida­d de presentar sus respectiva­s posiciones y los argumentos legales en apoyo a la nueva orientació­n dada al caso”.

Claro, reitero que las partes deben tener la oportunida­d de defenderse y presentar sus observacio­nes o juicios con relación a las reglas de derecho que el juzgador de primer grado aplicó al caso, lo que pueden hacer no solo en el acto de su recurso, sino también oralmente en las audiencias celebradas al efecto o en su escrito justificat­ivo de conclusion­es, siendo así, no se violaría el derecho de defensa de ningunas de las partes.

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