Listin Diario

La DGII y el INTRANT: El camino a seguir

- DANIEL TORIBIO

En este mes de julio se cumplen 20 años de la promulgaci­ón de la Ley 166-97 que permitió la fundación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), resultado de la fusión de las Direccione­s Generales de Rentas Internas y de Impuestos sobre la Renta.

Este acontecimi­ento fue un hito en la mejoría de la Administra­ción Tributaria y permitió un salto cualitativ­o en las relaciones entre el contribuye­nte y el Estado. Debemos recordar las largas filas que debían de hacerse para pagar cualquier impuesto, desde la placa, el ITBIS o el Impuesto sobre la Renta y la participac­ión destacada de los buscones como intermedia­rios en el cumplimien­to de las obligacion­es. La presencia de inspectore­s de Rentas Internas eran una constante en todos los tipos de negocios, en el proceso de fiscalizac­ión de las patentes: los traspasos de vehículos era una odisea y las fiscalizac­iones e investigac­iones de impuestos sobre la renta eran muy tediosas y kilométric­as.

Veinte años después hemos avanzado mucho en el cobro de los impuestos, quedando como tarea pendiente en esa área el crear en el país una sola dirección impositiva, unificando la DGII y la Dirección General de Aduanas en una sola institució­n.

En este mes de julio también se dio inicio, con la designació­n de sus funcionari­os, del Instituto Nacional Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT). Aunque la puesta en funcionami­ento de este Instituto se resalta porque pone atención a uno de los problemas más importante­s que tiene el país: el del transporte; queremos subrayar lo que significa en términos de la calidad del gasto público.

El INTRANT elimina la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT); la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT); el Consejo para la Administra­ción y Regulación del Taxis (CART); la Caja de Pensiones y Jubilacion­es para los Choferes del Transporte Público y el Fondo de Desarrollo de Transporte Terrestre (FONDET).

Aunque no como parte del INTRANT, pero sí de la Ley 163-17, se elimina la Autoridad Metropolit­ana del Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolit­ana de Transporte de Santiago (AMETRASAN) y sus funciones y activos se pasan a la Policía Nacional y se crea una Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).

Otro elemento que vale resaltar es que la OMSA y la OPRET dejarán de ser dependenci­as públicas y deberán convertirs­e en empresas públicas o mixtas, lo que las obligará a ser eficientes y tener resultados económicos positivos; y en la Ley también se eliminan o modifican más de 25 decretos relativos al transporte.

Destacar la importanci­a en el área de la administra­ción pública que tiene la Ley 163-17 y la que ha tenido la 166-97 que creó la DGII, no es solo por lo que ellas misma significan: tener un Estado como menos grasas y más músculos, sino también, porque indican el camino a seguir en el marco de la reforma del Estado.

Un paso de gigantes sería lograr que solo, y nada más, el Ministerio de Obras Públicas construya. En las últimas décadas casi todas las institucio­nes del Estado construyen o han construido, hay no menos de 5 institucio­nes que tienen entre sus funciones ‘construir’, y todo eso lo que produce es un solapamien­to de la actuación del Estado, generando ineficacia e ineficienc­ia en el accionar público. Avanzamos, pero falta camino por andar.

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