Devolución de cotizaciones
En reclamo de que se le otorgue una pensión por vejez, la señora Elvira Morales presentó una acción de amparo en contra del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), donde trabajó desde el año 1971 hasta el 1987.
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió parcialmente la acción de amparo y ordenó entregar a la reclamante una pensión por discapacidad, por lo cual, al no estar conforme, el IDSS recurrió la decisión hasta el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acogió el recurso de revisión y revocó el fallo del TSA. A su vez, acogió parcialmente la acción de amparo sometida por Morales, y ordenó al IDSS devolverle 309 cotizaciones avanzadas por la accionante, en la forma establecida en la ley 1896, sobre Seguros Sociales y la ley 87-01, sobre Seguridad social. El artículo 66 de la ley 1896 establece lo siguiente: “Al asegurado que cumple 60 años de edad sin haber reunido el número de cotizaciones señalado en el artículo 57 y que no ejercite el derecho reconocido en el artículo 58, se le otorgará, igualmente, una pensión reducida, proporcional en función de la básica a las cotizaciones efectuadas, o se le devolverá si éstas no llegan a cuatrocientas, el valor de sus cotizaciones personales con intereses acumulados a razón del 5% anual”.
El TC Consideró que no procede el otorgamiento de una pensión por discapacidad, como estableció el juez de amparo, debido a que no cumple con los requisitos establecidos en la ley 87-01, ya que la señora dejó de laborar y de cotizar en el año 1987 y solicita una pensión por invalidez 28 años después, cuando ya no se hallaba realizando trabajo alguno, ni había efectuado pagos de cotizaciones durante ese tiempo. El TC determinó que la dama cotizó bajo el sistema de reparto establecido en las leyes 1896-48 y 379-81, comprobando que realizó 309 cotizaciones. (TC0371/17).