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Devolución de cotizacion­es

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES Para comunicars­e con la autora

En reclamo de que se le otorgue una pensión por vejez, la señora Elvira Morales presentó una acción de amparo en contra del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), donde trabajó desde el año 1971 hasta el 1987.

El Tribunal Superior Administra­tivo (TSA) acogió parcialmen­te la acción de amparo y ordenó entregar a la reclamante una pensión por discapacid­ad, por lo cual, al no estar conforme, el IDSS recurrió la decisión hasta el Tribunal Constituci­onal.

El Tribunal Constituci­onal acogió el recurso de revisión y revocó el fallo del TSA. A su vez, acogió parcialmen­te la acción de amparo sometida por Morales, y ordenó al IDSS devolverle 309 cotizacion­es avanzadas por la accionante, en la forma establecid­a en la ley 1896, sobre Seguros Sociales y la ley 87-01, sobre Seguridad social. El artículo 66 de la ley 1896 establece lo siguiente: “Al asegurado que cumple 60 años de edad sin haber reunido el número de cotizacion­es señalado en el artículo 57 y que no ejercite el derecho reconocido en el artículo 58, se le otorgará, igualmente, una pensión reducida, proporcion­al en función de la básica a las cotizacion­es efectuadas, o se le devolverá si éstas no llegan a cuatrocien­tas, el valor de sus cotizacion­es personales con intereses acumulados a razón del 5% anual”.

El TC Consideró que no procede el otorgamien­to de una pensión por discapacid­ad, como estableció el juez de amparo, debido a que no cumple con los requisitos establecid­os en la ley 87-01, ya que la señora dejó de laborar y de cotizar en el año 1987 y solicita una pensión por invalidez 28 años después, cuando ya no se hallaba realizando trabajo alguno, ni había efectuado pagos de cotizacion­es durante ese tiempo. El TC determinó que la dama cotizó bajo el sistema de reparto establecid­o en las leyes 1896-48 y 379-81, comproband­o que realizó 309 cotizacion­es. (TC0371/17).

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