A propósito del “servicio consular”
En la actualidad, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre estados implica, salvo que se especifique lo contrario, el consentimiento para relaciones consulares. También podrían establecerse relaciones consulares, y no diplomáticas, en casos especiales. Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomáticas no implica necesariamente la ruptura de relaciones consulares.
En este contexto cabe insistir, según sostiene Méndez Silva, que mientras los agentes diplomáticos tienen un carácter representativo del propio Estado, los cónsules desarrollan funciones esencialmente administrativas, que suelen ejercer en la denominada circunscripción consular.
Actualmente el Instrumento Jurídico Internacional que rige estos vínculos entre estados, es la Convención (o Convenio) de Viena sobre Relaciones Consulares.De acuerdo a dicho instrumento, aparte de las tradicionales labores comerciales y de protección, a los cónsules se les reconocen formalmente otras funciones, como son la extensión de pasaportes a los nacionales del Estado que envía, y otorgar “visados” y documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho país. Asimismo, actuarán en calidad de notario, funcionario de registro civil e incluso pudieran hacer las funciones de “traductor jurado”.
A la vez, podrán ejercer otras labores de carácter administrativo, siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del Estado receptor. Igualmente, informarán debidamente a sus connacionales residentes en su jurisdicción sobre los alcances del derecho de protección que les asiste, que es una responsabilidad que va conexa a la obligación de mantener actualizado el respectivo “registro de nacionales”. Asimismo, deben establecerse mecanismos que faciliten que los nacionales residentes en el exterior, y sus descendientes, cuenten con facilidades para mantener el conocimiento y contacto con su cultura e historia.
Procede precisar, que conforme al artículo 17 de la citada Convención, sobre “el cumplimiento de actos diplomáticos por funcionarios consulares” acápite 1: “En un Estado en que el Estado que envía no tenga misión diplomática y en el que no esté representado por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor, y sin que ello afecte a su estatus consular, a que realice actos diplomáticos. La ejecución de esos actos por un funcionario consular no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticos”.
Merece recordarse que antes de la firma de la referida Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, éstas tenían un carácter consuetudinario. Dicha Convención estatuye las normas sobre el establecimiento de relaciones consulares y la distinción entre las categorías de cónsules. En tal sentido, las clases de cónsules son dos: a) Los cónsules “de Carrera” (o “Rentados” para ciertos países), llamados doctrinariamente cónsules “Missi”, profesionales o Enviados, son nacionales del país que los envía y pertenecen a su servicio exterior, están sometidos a la norma de su país, devengan un salario mensual, no pueden dedicarse a actividades privadas lucrativas en el Estado receptor y se les concede plenitud de funciones, y b) los Cónsules Honorarios, que en la teoría reciben los nombres de Cónsules “Electi”, “comerciantes” o elegidos, pueden ser nacionales del país donde ejercen sus actividades consulares o de un tercer país (siempre que sean residentes legales del Estado receptor), no están sujetos a la legislación del Estado que los nombra, evidentemente no devengan salario por su labor consular, están autorizados para dedicarse a ocupaciones privadas lucrativas y, consecuentemente, desempeñan funciones limitadas. Conforme a la práctica internacional, los Cónsules Honorarios suelen ser personas de reconocida probidad en sus comunidades, generalmente profesionales o empresarios.
Una de las funciones en este campo que más requiere de vocación de servicio para su efectividad,es la protección (y asistencia) a los nacionales en el exterior. Originalmente ésta fue una función cuya ejecución correspondió casi exclusivamente a la Institución Consular. No obstante, de acuerdo con los preceptos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, es también una de las obligaciones básicas de la misión diplomática
En ese orden, y por la complejidad e importancia de las cuestiones económicas y comerciales, actualmente los estados se han visto en la necesidad de confiarle la salvaguarda y promoción de sus intereses en este campo al ejercicio (profesional) de la diplomacia.
Establecida esta dinámica, las funciones comerciales consulares pasan a ser sólo coadyuvantes con las que deben realizar las embajadas en el área económica.
Hoy en día, son cada vez más frecuentes los secretarios de primera y segunda clase que tienen a su cargo las funciones consulares, o bien los cónsules y vicecónsules que son acreditados como Consejeros o Terceros Secretarios de Embajadas, respectivamente, para dotarlos de una inmunidad más amplia. De igual manera, hay países que asignan las funciones consulares a secciones de sus misiones diplomáticas, en vez de establecer oficinas consulares, por cuanto puede considerarse que los antiguos servicios consulares y diplomáticos tienden a fusionarse.
Sin embargo, es justo reconocer la fundamental importancia que siguen teniendo los consulados ubicados en ciudades distantes de la capital (sede de la misión diplomática), donde residen importantes comunidades de nacionales y a través de cuyas zonas portuarias y aeropuertos, existe un significativo intercambio comercial con el país acreditante del respectivo Consulado.