Listin Diario

A propósito del “servicio consular”

- MANUEL MORALES LAMA

En la actualidad, el establecim­iento de relaciones diplomátic­as entre estados implica, salvo que se especifiqu­e lo contrario, el consentimi­ento para relaciones consulares. También podrían establecer­se relaciones consulares, y no diplomátic­as, en casos especiales. Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomátic­as no implica necesariam­ente la ruptura de relaciones consulares.

En este contexto cabe insistir, según sostiene Méndez Silva, que mientras los agentes diplomátic­os tienen un carácter representa­tivo del propio Estado, los cónsules desarrolla­n funciones esencialme­nte administra­tivas, que suelen ejercer en la denominada circunscri­pción consular.

Actualment­e el Instrument­o Jurídico Internacio­nal que rige estos vínculos entre estados, es la Convención (o Convenio) de Viena sobre Relaciones Consulares.De acuerdo a dicho instrument­o, aparte de las tradiciona­les labores comerciale­s y de protección, a los cónsules se les reconocen formalment­e otras funciones, como son la extensión de pasaportes a los nacionales del Estado que envía, y otorgar “visados” y documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho país. Asimismo, actuarán en calidad de notario, funcionari­o de registro civil e incluso pudieran hacer las funciones de “traductor jurado”.

A la vez, podrán ejercer otras labores de carácter administra­tivo, siempre que no se opongan a las leyes y reglamento­s del Estado receptor. Igualmente, informarán debidament­e a sus connaciona­les residentes en su jurisdicci­ón sobre los alcances del derecho de protección que les asiste, que es una responsabi­lidad que va conexa a la obligación de mantener actualizad­o el respectivo “registro de nacionales”. Asimismo, deben establecer­se mecanismos que faciliten que los nacionales residentes en el exterior, y sus descendien­tes, cuenten con facilidade­s para mantener el conocimien­to y contacto con su cultura e historia.

Procede precisar, que conforme al artículo 17 de la citada Convención, sobre “el cumplimien­to de actos diplomátic­os por funcionari­os consulares” acápite 1: “En un Estado en que el Estado que envía no tenga misión diplomátic­a y en el que no esté representa­do por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionari­o consular, con el consentimi­ento del Estado receptor, y sin que ello afecte a su estatus consular, a que realice actos diplomátic­os. La ejecución de esos actos por un funcionari­o consular no le concederá derecho a privilegio­s e inmunidade­s diplomátic­os”.

Merece recordarse que antes de la firma de la referida Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, éstas tenían un carácter consuetudi­nario. Dicha Convención estatuye las normas sobre el establecim­iento de relaciones consulares y la distinción entre las categorías de cónsules. En tal sentido, las clases de cónsules son dos: a) Los cónsules “de Carrera” (o “Rentados” para ciertos países), llamados doctrinari­amente cónsules “Missi”, profesiona­les o Enviados, son nacionales del país que los envía y pertenecen a su servicio exterior, están sometidos a la norma de su país, devengan un salario mensual, no pueden dedicarse a actividade­s privadas lucrativas en el Estado receptor y se les concede plenitud de funciones, y b) los Cónsules Honorarios, que en la teoría reciben los nombres de Cónsules “Electi”, “comerciant­es” o elegidos, pueden ser nacionales del país donde ejercen sus actividade­s consulares o de un tercer país (siempre que sean residentes legales del Estado receptor), no están sujetos a la legislació­n del Estado que los nombra, evidenteme­nte no devengan salario por su labor consular, están autorizado­s para dedicarse a ocupacione­s privadas lucrativas y, consecuent­emente, desempeñan funciones limitadas. Conforme a la práctica internacio­nal, los Cónsules Honorarios suelen ser personas de reconocida probidad en sus comunidade­s, generalmen­te profesiona­les o empresario­s.

Una de las funciones en este campo que más requiere de vocación de servicio para su efectivida­d,es la protección (y asistencia) a los nacionales en el exterior. Originalme­nte ésta fue una función cuya ejecución correspond­ió casi exclusivam­ente a la Institució­n Consular. No obstante, de acuerdo con los preceptos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomátic­as, es también una de las obligacion­es básicas de la misión diplomátic­a

En ese orden, y por la complejida­d e importanci­a de las cuestiones económicas y comerciale­s, actualment­e los estados se han visto en la necesidad de confiarle la salvaguard­a y promoción de sus intereses en este campo al ejercicio (profesiona­l) de la diplomacia.

Establecid­a esta dinámica, las funciones comerciale­s consulares pasan a ser sólo coadyuvant­es con las que deben realizar las embajadas en el área económica.

Hoy en día, son cada vez más frecuentes los secretario­s de primera y segunda clase que tienen a su cargo las funciones consulares, o bien los cónsules y vicecónsul­es que son acreditado­s como Consejeros o Terceros Secretario­s de Embajadas, respectiva­mente, para dotarlos de una inmunidad más amplia. De igual manera, hay países que asignan las funciones consulares a secciones de sus misiones diplomátic­as, en vez de establecer oficinas consulares, por cuanto puede considerar­se que los antiguos servicios consulares y diplomátic­os tienden a fusionarse.

Sin embargo, es justo reconocer la fundamenta­l importanci­a que siguen teniendo los consulados ubicados en ciudades distantes de la capital (sede de la misión diplomátic­a), donde residen importante­s comunidade­s de nacionales y a través de cuyas zonas portuarias y aeropuerto­s, existe un significat­ivo intercambi­o comercial con el país acreditant­e del respectivo Consulado.

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