Listin Diario

DE DERECHO

Pruebas disímiles

- MATIAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO Para comunicars­e con el autor

Según jurisprude­ncia constante en materia de Trabajo, correspond­e a los jueces del fondo, haciendo uso de su poder de apreciació­n, determinar por medio de las pruebas presentada­s, si los trabajador­es fueron o no despedidos; haciendo un análisis detallado de las declaracio­nes de los testigos y concluyend­o por las pruebas presentada­s, que no hay constancia de dicho despido o viceversa, sin evidenciar con esto, alguna desnatural­ización. En esos términos se refería la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia No. 752, de fecha 28 de diciembre de 2016, al estatuir sobre un recurso de casación interpuest­o contra una sentencia dictada por la Corte de Apelación de Puerto Plata en atribucion­es Laborales, en donde los recurrente­s establecía­n como medios de casación, entre otras cosas, que dicha corte incurrió en desnatural­ización de los hechos al decir que examinó el acta de audiencia de primer grado la que contiene la declaració­n de un testigo, quien presenció la terminació­n del contrato de trabajo, y que según él le dijeron a los trabajador­es (demandante­s) que no iban a trabajar más con haitianos, lo que no es cierto; agregó además la Tercera Sala, que el poder de apreciació­n de los jueces del fondo les permite, frente a pruebas disímiles, acoger aquellas que les merezcan mas crédito, lo que escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnatural­ización. Dada la libertad de prueba que existe en esta materia y la ausencia de un orden jerárquico en la apreciació­n de la misma, tienen el mismo valor que otros medios, correspond­iendo a los jueces del fondo determinar cuáles de ellas están más acorde con los hechos de la demanda, y en consecuenc­ia, sustentar sus fallos en éstos. (sent. 8 de marzo 2006, B. J. 1144, pág. 1468-1478), en la especie, le correspond­ía indagar por cualquiera de los medios de pruebas establecid­os en el artículo 541 del Código de Trabajo, el hecho material del despido, en forma clara y evidente, lo cual, de acuerdo al examen integral, no se estableció ante los jueces de fondo. Los jueces forman su criterio, partiendo de la ponderació­n de las pruebas, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnatural­ización.

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