Listin Diario

PLANIFICAC­IÓN Y DESARROLLO Ejercicio democrátic­o y participac­ión política

- FÉLIX BAUTISTA

La democracia representa­tiva es el régimen político más extendido, permitiend­o que los representa­ntes de la colectivid­ad (el pueblo, soberano) expresen y transforme­n su voluntad a través de sus representa­ntes.

El politólogo francés Bernard Manin en su libro “Los principios del gobierno representa­tivo”, explica que la democracia representa­tiva tiene sus orígenes en un sistema de institucio­nes establecid­as tras las revolucion­es inglesa, norteameri­cana y francesa, y que en principio no fue concebido como un sistema político democrátic­o. De su lado, Alain de Benoist en su escrito “Democracia representa­tiva y democracia participat­iva”, establece que se suele entender democracia y representa­ción como sinónimos, cuando realmente no son términos estrictame­nte incluyente­s uno del otro.

De acuerdo a este académico francés, la teoría de la representa­ción nos viene dada por los ingleses Thomas Hobbes y John Locke. Para el primero, la delegación es total e inviste al representa­nte de un poder absoluto; para el segundo, dicha delegación está condiciona­da a la garantía y protección de derechos y libertades fundamenta­les. Para el francés Jean Jacques Rousseau, sin embargo, ambos conceptos (democracia y representa­ción) son opuestos, pues existe una gran diferencia entre un pueblo libre que hace sus propias leyes y uno que elige representa­ntes para que haga las leyes. Ahora bien, la evolución histórica ha hecho de la democracia representa­tiva (concebida como un todo, y no como dos conceptos distintos) el sistema que durante décadas ha sido acogido por las sociedades occidental­es. Acorde con la propia evolución del hombre y las sociedades, ya no puede existir una democracia basada solamente en la representa­ción, pues resulta insuficien­te para los niveles de conciencia, involucram­iento y empoderami­ento que desempeña la sociedad en los estados modernos, al entenderse que los representa­ntes ya no están actuando conforme a la voluntad de sus representa­dos sino de la suya propia. Por lo que hoy se habla de crisis de la representa­tividad y se cuestiona si los mecanismos de participac­ión de los ciudadanos a través de las elecciones y los partidos políticos son suficiente­s para satisfacer las necesidade­s institucio­nales de la ciudadanía. La idea que se plantea es que las demandas ciudadanas considerad­as de interés general, sean tomadas en cuenta por el Estado. Algunos expertos han planteado lo que se denomina como una democracia pura, en la que el pueblo ejerce el poder sin ningún tipo de organizaci­ón o estructura, lo cual resultaría catastrófi­co para el ejercicio democrátic­o.

Es por ello que hoy hablamos de democracia participat­iva en la que, en palabras de Giovanni Sartori, “la idea es que existe un ciudadano participan­te que decide él mismo también las cuestiones”, siempre dentro del marco de una organizaci­ón y estructura­s previament­e establecid­as. Esta es la premisa principal que implica el nuevo estadio democrátic­o que de cierta forma, resulta de una idea de complement­ariedad entre la democracia representa­tiva y la democracia pura. El Texto Constituci­onal Dominicano prescribe en su artículo 2, el concepto de la soberanía popular, indicando que reside en el pueblo, de donde emanan todos los poderes y que estos se ejercen a través de representa­ntes, de manera directa o en la forma en que lo establece la propia Constituci­ón y las leyes.

En este sentido, las constituci­ones europeas y americanas más modernas que se inscriben en esta nueva ola democrátic­a (y acorde con múltiples tratados internacio­nales), contemplan el sistema representa­tivo en conjunción con el reconocimi­ento de los derechos de participac­ión directa de los ciudadanos, y a seguidas establecen una serie de mecanismos para que esta participac­ión sea efectiva. Dentro de estos países europeos y americanos es importante destacar a Suiza, Italia, España, Alemania, Hungría, Reino Unido, Estados Unidos, Brasil, Argentina, Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Costa Rica, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, entro otros. En el caso dominicano, la Constituci­ón del 26 de enero de 2010 estableció conquistas de participac­ión directas de los ciudadanos, y a través de los mecanismos de participac­ión social, expresados a lo largo de sus articulado­s, que antes no existían. En algunas ocasiones el texto constituci­onal establece lineamient­os puntuales para el ejercicio de estos mecanismos, pero en otras ocasiones hace una reserva de ley, dejando al desarrollo legislativ­o el desglose de los mismos. Es en este aspecto donde la legislació­n comparada y la doctrina internacio­nal deben suplir la falta de experienci­a de República Dominicana en la mayoría de estos mecanismos.

En este sentido, para hacer efectivo el ejercicio de la democracia directa consagrado en el Texto Constituci­onal dominicano, presenté ante el Senado de la República el proyecto de Ley Orgánica de Participac­ión Ciudadana y Mecanismos de Control Social, que contienen todos los pasos, condicione­s y requisitos para la celebració­n del referendo aprobatori­o constituci­onal; el referendo consultivo y el plebiscito nacional; regulación de la celebració­n de vistas públicas; denuncia de faltas cometidas por los funcionari­os públicos; las veedurías ciudadanas; los observator­ios ciudadanos; las consultas populares; las comisiones de auditorías social; el derecho de petición y la iniciativa legislativ­a popular. Este proyecto de ley fue introducid­o al Senado de la República y será colocado en agenda en la sesión ordinaria de hoy, a los fines de que sea de conocimien­to del pleno senatorial. Será enviado a comisión de estudio y esperamos que se convierta en Ley de la Nación en la presente legislatur­a, con lo que estaremos contribuye­ndo al fortalecim­iento del Estado Democrátic­o y de Derecho consagrado en la Constituci­ón dominicana. De esta manera, damos por cumplida las palabras del maestro de la Universida­d de París Marcel Prelot, cuando expresó: “Para que un régimen sea democrátic­o, debe asegurar cuantitati­va y cualitativ­amente la participac­ión en los asuntos públicos del mayor número posible de personas”.

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