Contratos: clasificación
Hemos formulado una clasificación de los contratos: 1) contratos unilaterales y bilaterales; 2) contratos gratuitos y onerosos; 3) contratos conmutativos y aleatorios; 4) contratos principales y accesorios, y 5) contratos consensuales, solemnes y reales. A esta clasificación legal pueden agregarse: 6) contratos nominados e innominados; 7) contratos de libre discusión y de adhesión, y 8) contratos individuales y colectivos. Los llamados Contratos unilaterales son aquellos en que una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y es Bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente”. Ejemplo típico de contrato bilateral es la compraventa, en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Tales son, también, la permuta, el arrendamiento, la sociedad. Típico ejemplo de contrato unilateral es el mutuo; el mutuario se obliga a restituir otras tantas cosas del mismo género y calidad de las que recibió en préstamos, mientras que el mutuante no contrae ninguna obligación. A la misma categoría de contratos pertenecen el comodato, el depósito, la prenda. La distinción entre contratos unilaterales y bilaterales es la más fecunda en consecuencias jurídicas.
En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por una de las partes lo pactado. La condición resolutoria tácita sería inoperante en los contratos unilaterales. Solamente en los contratos bilaterales se plantea el problema de los riesgos, que consisten en determinar si la extinción por caso fortuito de la obligación de una de las partes extingue igualmente o deja subsistente la obligación de la otra. En los contratos unilaterales el caso fortuito extingue, como es lógico, las obligaciones de la única parte obligada. En los contratos bilaterales la mora purga la mora, o, en otros términos, ninguna de las partes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras la otra no cumpla o esté pronta a cumplir sus obligaciones recíprocas.
Ciertos contratos generan obligaciones sólo para una de las partes contratantes, pero circunstancias posteriores a su celebración determinan que se obligue también aquella parte que inicialmente no contrajo ninguna obligación. Así ocurre en el comodato, en la prenda, en el depósito, ya que en el momento de perfeccionarse el contrato se obligan únicamente el comodatario, el depositario, el acreedor prendario, sustancialmente, a restituir la cosa que les han sido entregadas.