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EL TC DECLARA INCONSTITU­CIONAL RECURSO CONTRA LEY DE LA POLICÍA

- Wanda Méndez Santo Domingo LEA LA HISTORIA COMPLETA EN www.listindiar­io.com

(+) Los jueces declararon inadmisibl­e una acción de inconstitu­cionalidad interpuest­a por el Colegio de Abogados contra varios artículos de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

El Tribunal Constituci­onal declaró inadmisibl­e una acción directa de inconstitu­cionalidad interpuest­a por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) en contra de varios artículos de la ley 590-16, orgánica de la Policía Nacional.

El TC declaró ARTÍCULOS inadmisibl­e la acción sometida por el CARD en cuanto a los artículos 40, 41, 62, 69, 83, 103 al 139, 141 y 153, numerales 2, 4, 20, 24, 25 y 26, de la ley orgánica de la Policía Nacional, que fue promulgada el 15 de julio de 2016.

El artículo 69 de la ley de la PN que el CARD solicitaba su nulidad prohíbe los reintegros a la PN por la comisión de actos ilícitos. Mientras, los artículos 40 y 41 facultan al Consejo del Poder Judicial a crear comisiones independie­ntes para inves- tigar quejas por inconducta­s de los policías.

En tanto, el Tribunal Constituci­onal rechazó la acción de inconstitu­cionalidad de la CARD en cuanto a los artículos 58 y 153, numeral 27 de la ley, referente a las sanciones contemplad­as por faltas cometidas por un agente en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 58 otorga calidad de servicio público a los miembros de la Policía Nacional, mientras que el artículo 153 de la ley contempla las actuacione­s que consti- tuyen falta grave, entre ellas la negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamació­n o queja relacionad­a con el servicio.

La acción de inconstitu­cionalidad fue presentada por el Colegio de Abogados el 8 de agosto del 2016.

El TC ordenó sea notificada la sentencia, por Secretaría, al Colegio de Abogados de la República Dominicana; al Procurador General de la República, al Senado y la Cámara de Diputados. El fallo fue publicado por el TC en el comunicado número 47/17, divulgado en su página web.

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ARCHIVO/LISTÍN DIARIO Decisión. El Tribunal Constituci­onal ordenó notificar la sentencia al CARD, Procurador, Senado y Cámara de Diputados.

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