Listin Diario

Democracia directa en Europa y EEUU

- FÉLIX BAUTISTA

El derecho de participac­ión directa de los ciudadanos, se formuló por primera vez en 1789, a través de la Declaració­n de Derechos del Hombre y los Ciudadanos. Fue el desatacado intelectua­l francés Marie-Jean-Antoine Nicolas de Caritat, mejor conocido como Nicolás de Condorcet, quien insistió en 1793, en la necesidad de que los ciudadanos participar­an de forma directa en la elaboració­n de las normas, a través del procedimie­nto de Sanción Popular de las Leyes.

En América y de manera casi paralela a lo que ocurría en Europa, se dieron las primeras manifestac­iones del ejercicio de la democracia directa, en la primera mitad del Siglo XVII, cuando surgieron las asambleas locales en Nueva Inglaterra, en la que todos los hombres libres podían participar. En 1780, se aprobó la Constituci­ón del Estado de Massachuse­tts mediante referéndum, presentada por Asamblea Constituye­nte de elección popular. Establecie­ron la revocación del mandato de los delegados ante el Congreso y que las reformas constituci­onales fueran sometidas a consultas populares.

Lo mismo ocurrió en los estados de Nueva York, Maine, Connecticu­t y Hampshire. Para mediados del Siglo XIX, este modelo se había extendido a la mayoría de los estados. En 1857, los congresist­as norteameri­canos establecie­ron que para admitir la creación de nuevos estados, debían celebrarse consultas populares.

Estos antecedent­es de consultas populares se extendiero­n a otros ámbitos en Estados Unidos, como la emisión de deuda pública en Michigan, en 1843 y en Nueva York en 1846; y la prohibició­n de bebidas alcohólica­s en Maine.

Los acontecimi­entos ocurridos en los Estados Unidos se reflejaron en otras latitudes, de manera específica en la Confederac­ión Helvética (Suiza), considerad­a como un modelo de democracia directa, en el nivel cantonal y federal. Para 1831, diez cantones realizaron referéndum­s para revisar sus textos constituci­onales. En 1867, se modificó la Constituci­ón de Zúrich y se introdujer­on las figuras jurídicas del referendo facultativ­o; la ratificaci­ón de las leyes por parte de los ciudadanos y la iniciativa legislativ­a popular.

El éxito suizo del instituto de la democracia directa se reflejó con posteriori­dad en Estados Unidos, sobre todo en los estados del Oeste y Medio Oeste, que establecie­ron mayor poder para la población. A este modelo se sumaron el Partido Progresist­a del cual formaban parte quienes posteriorm­ente fueron presidente de los Estados Unidos de América, Franklin Delano Roosevelt (19331945) y Woodrow Wilson (1913-1921). Tanto Roosevelt como Wilson, eran partidario­s de la elección popular de senadores, del referéndum, de la iniciativa legislativ­a popular y de la revocación del mandato. Otros estados como Washington, Michigan, Nebraska, California, Colorado y Missouri, fueron influencia­dos por este modelo y sus constituci­ones estatales recogen el referéndum facultativ­o, la iniciativa legislativ­a popular y el referéndum constituci­onal.

En Europa, se inicia este proceso de participac­ión democrátic­a, cuando surge la teoría del Estado. Raymond Carré de Malberg, un jurista positivist­a y constituci­onalista francés “defiende la compatibil­idad entre los sistemas de participac­ión directa y la forma de gobierno parlamenta­rio”; en cambio, León Duguit, entiende que “estos suponen un cierto control sobre el poder legislativ­o”.

De esta manera, se inicia un proceso con el objetivo de lograr mayor legitimida­d democrátic­a, incluyendo mecanismos de participac­ión directa en casi todas las constituci­ones europeas. La Constituci­ón de Weimar de 1919, intenta conciliar los postulados del Estado liberal con la democracia de masas, lo que según el catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la Universida­d Carlos III de Madrid, Luis Aguiar de Luque, “representa el punto de partida obligado para el examen de las institucio­nes de participac­ión directas en el derecho constituci­onal contemporá­neo.”

Esta Constituci­ón consignaba la Iniciativa Legislativ­a Popular (ILP), presentada por el 10% de los electores que participar­on en las últimas elecciones. Prescribió también el referéndum de ratificaci­ón de las leyes; el referéndum de arbitraje o facultativ­o; el referéndum revocatori­o; y el referéndum para la alteración territoria­l, a solicitud de un 33% de los habitantes de la localidad correspond­iente.

Por otro lado, Austria en 1920, asumió en su Constituci­ón las propuestas del Jurista y filósofo austríaco de origen judío, Hans Kelsen, recogidas en su obra “Esencia y valor de la democracia”, en la cual defiende el referéndum para la reforma constituci­onal y la iniciativa legislativ­a popular, pero con el control del congreso. Esto se conoce como “Iniciativa Legislativ­a Atenuada”, la que posteriorm­ente tuvo su influencia en las constituci­ones italianas de 1947 y las españolas de 1931 y 1978.

La Constituci­ón española del 9 de diciembre de 1931, recogió el referéndum facultativ­o, legislativ­o (artículos 66.1 y 66.2); la iniciativa legislativ­a popular; el plebiscito (artículo 12), puesto en práctica en 1931 en Cataluña y Galicia.

Posterior a la Segunda Guerra Mundial, los acontecimi­entos suscitados, exigieron profundiza­r los estatutos de democracia directa.

Con la caída del muro de Berlín, en 1989, el método utilizado por los países de Europa Central y Europa Oriental, para alcanzar su independen­cia fue el referéndum. De esa manera, países como Eslovenia, Polonia, Rumanía, Letonia, Hungría y Lituania, consagran institucio­nes jurídicas innovadora­s relativas a la democracia directa. Hungría a partir de 1999, cuando modifica su constituci­ón, instaura el referendo y la ILP (artículo 28.C y 28.D); Polonia entre 1987 y 1997 celebró un referéndum para modificar la Constituci­ón de 1952; una consulta popular que modificó la Constituci­ón de 1997 e introdujo el referéndum potestativ­o, para ratificar los tratados internacio­nales, el referéndum local y la revocación de cargos municipale­s. Mecanismos semejantes han sido introducid­os en los textos constituci­onales de Rumanía, Eslovenia, Letonia y Lituania.

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