Listin Diario

Cambio criterio sobre el astreinte

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

Luego de unas vacaciones laborales, hoy retomo esta columna. Comento un fallo que contiene un cambio de precedente con relación al pago del astreinte.

En una sentencia de octubre del 2012 (TC/048/12), el Tribunal Constituci­onal estableció que la eventual liquidació­n del astreinte no debe beneficiar al agraviado porque no se trata de una indemnizac­ión de daños y perjuicios. Recienteme­nte, en un fallo del 15 de agosto de este año, varió ese criterio.

El TC señaló que como la ley 137-11 no prevé la persona que resultará beneficiar­ia, queda abierta la posibilida­d de que el juez actuante que la imponga decida que su liquidació­n sea efectuada a favor del agraviado o de una entidad sin fines de lucro. Reconoció la prerrogati­va discrecion­al que incumbe al juez de amparo de imponer astreintes, ya sea en favor del accionante o de una institució­n sin fines de lucro. Estableció que “cuando el juez disponga que la astreinte beneficie al agraviado, no lo hará con el ánimo de otor- garle una compensaci­ón en daños y perjuicios o para generarle un enriquecim­iento, sino con el propósito específico de constreñir al agraviante al cumplimien­to de la decisión dictada”. Argumentó que “ese criterio obedece a que, de otro modo, el accionante que ha sido beneficiad­o por un amparo resultaría directamen­te perjudicad­o por el incumplimi­ento de la decisión emitida en contra del agraviante; inferencia que se aviene con el principio de relativida­d de las sentencias de amparo y la naturaleza interparte­s de sus efectos”.

En cuanto a los astreintes en beneficio de institucio­nes sin fines de lucro, dispuso que pueden fijarse “cuando se albergue el propósito de restaurar un daño social como en el caso de los amparos incoados para demandar respeto a los derechos colectivos y difusos ; o en aquellas decisiones con efectos intercommu­nis, o sea, en las cuales la afectación detectada no solo incumbe a los accionante­s, sino a todo un conjunto de personas que se encuentran en circunstan­cias análogas a estos últimos y a las que, en consecuenc­ia, también afecta o concierne el objeto de lo decidido”. En esta sentencia, el TC ordenó a la fiscalía de la provincia Santo Domingo la entrega a la señora Maritza Almánzar Fernández de un vehículo que le había retenido y le impuso el pago de un astreinte de cinco mil pesos por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, a favor de la accionante. (TC/438/17).

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