Cambio criterio sobre el astreinte
Luego de unas vacaciones laborales, hoy retomo esta columna. Comento un fallo que contiene un cambio de precedente con relación al pago del astreinte.
En una sentencia de octubre del 2012 (TC/048/12), el Tribunal Constitucional estableció que la eventual liquidación del astreinte no debe beneficiar al agraviado porque no se trata de una indemnización de daños y perjuicios. Recientemente, en un fallo del 15 de agosto de este año, varió ese criterio.
El TC señaló que como la ley 137-11 no prevé la persona que resultará beneficiaria, queda abierta la posibilidad de que el juez actuante que la imponga decida que su liquidación sea efectuada a favor del agraviado o de una entidad sin fines de lucro. Reconoció la prerrogativa discrecional que incumbe al juez de amparo de imponer astreintes, ya sea en favor del accionante o de una institución sin fines de lucro. Estableció que “cuando el juez disponga que la astreinte beneficie al agraviado, no lo hará con el ánimo de otor- garle una compensación en daños y perjuicios o para generarle un enriquecimiento, sino con el propósito específico de constreñir al agraviante al cumplimiento de la decisión dictada”. Argumentó que “ese criterio obedece a que, de otro modo, el accionante que ha sido beneficiado por un amparo resultaría directamente perjudicado por el incumplimiento de la decisión emitida en contra del agraviante; inferencia que se aviene con el principio de relatividad de las sentencias de amparo y la naturaleza interpartes de sus efectos”.
En cuanto a los astreintes en beneficio de instituciones sin fines de lucro, dispuso que pueden fijarse “cuando se albergue el propósito de restaurar un daño social como en el caso de los amparos incoados para demandar respeto a los derechos colectivos y difusos ; o en aquellas decisiones con efectos intercommunis, o sea, en las cuales la afectación detectada no solo incumbe a los accionantes, sino a todo un conjunto de personas que se encuentran en circunstancias análogas a estos últimos y a las que, en consecuencia, también afecta o concierne el objeto de lo decidido”. En esta sentencia, el TC ordenó a la fiscalía de la provincia Santo Domingo la entrega a la señora Maritza Almánzar Fernández de un vehículo que le había retenido y le impuso el pago de un astreinte de cinco mil pesos por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, a favor de la accionante. (TC/438/17).