Constitución y Estado democrático
La preocupación central de una democracia moderna que busque afianzar su nacimiento y actuación en el pueblo, consiste en garantizar a todos los miembros de la sociedad la posibilidad real, efectiva e igualitaria de participar en las decisiones colectivas.
Roberto Espósito, especialista en filosofía moral y política italiano, ha expresado que lo esencial en la democracia directa “no radica en que el pueblo constituya la fuente histórica o ideal del poder, sino en que posea el poder. Y no sólo en que tenga el poder constituyente, sino también en que le correspondan los poderes constituidos”.
Así, cuando la Constitución dominicana establece en su artículo 2 que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, pudiendo ejercerla por medio de representantes o en forma directa, está indicando la obligación de promover la participación de los ciudadanos en todos los aspectos y espacios del tejido social. Escritores como Armando Rendón Corona, citado por la investigadora parlamentaria Claudia Gamboa Montejano, ha expresado la necesidad de que se establezcan los mecanismos para que los ciudadanos puedan decidir quién gobierna y cómo debe gobernarse. Los derechos y mecanismos de participación ciudadana son una serie de herramientas que permiten asegurar e incentivar la participación de la población en las decisiones de políticas públicas, a ser implementadas por el Estado. Todos los individuos con capacidad de voto tienen el derecho de poner en práctica los mecanismos de participación para asegurar su intervención, siendo su objetivo principal incidir en los cambios necesarios para las transformaciones sociales. Felipe Hevia de la Jara, argumenta sobre los efectos positivos de los mecanismos de participación directa cuando dice que con ellos “los ciudadanos se sienten más comprometidos con la democracia, porque las decisiones políticas se alcanzan públicamente, la voluntad popular se expresa de mejor manera, se pueden limitar sistemas de intermediación poco democráticos (como el cabildeo o lobby), y se evitan los problemas de sub-representación. También se argumenta a su favor el potencial educativo de estos procesos, al ser considerados “escuelas de ciudadanía”, transformando a los ciudadanos en sujetos activos y disminuyendo la apatía y desafección ante lo público”.
En el caso dominicano, el texto constitucional a lo largo de su articulado establece una serie de mecanismos de participación social, que nos llevan a establecer que la República Dominicana es un Estado democrático. Veamos: el artículo 2 consagra que la soberanía reside de manera exclusiva en el pueblo y que éste puede ejercer su derecho soberano por intermediación de representantes o en forma directa, lo que significa que en la Constitución se asumió el compromiso de promover la participación ciudadana en todo el tejido social; el artículo 7 estipula que la sociedad dominicana se configura como un Estado Social y Democrático de Derecho, lo que implica el respeto y garantía de los derechos fundamentales, la separación e independencia de los poderes públicos, el respeto a la soberanía popular y el reconocimiento de la Constitución como norma suprema; el artículo 22 de la Carta Magna, que prescribe lo relativo al Referendo, la Iniciativa Popular, Legislativa y Municipal, el Derecho de Petición y las denuncias de faltas cometidas por los funcionarios públicos; el artículo 75.2 que instituye como un deber fundamental el derecho al voto, siempre que se tenga la capacidad legal para ejercerlo; el artículo 208 sobre el derecho del sufragio; el artículo 268 que proclama que el gobierno siempre deberá ser civil, republicano, democrático y representativo; los artículos 91, 92, 114, 116, 203, 209, 210, 245 y 272, que establecen la obligación de los presidentes de las cámaras legislativas de rendir cuentas sobre las actividades administrativas, financieras y legislativas realizadas cada año; el deber de cada legislador de rendir un informe de sus gestiones ante sus electores; la responsabilidad del Presidente de la República de rendir un informe anual ante la Asamblea Nacional, sobre la administración financiera y presupuestaria del año anterior e informar sobre las principales ejecuciones del gobierno para el próximo año; la responsabilidad del defensor del pueblo de rendir un informe anual de su gestión ante el Congreso Nacional, previo al cierre de cada legislatura; la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), consagrada en el artículo 97 de la Constitución, que permite que los ciudadanos organizados puedan someter ante los parlamentos propuestas de ley; el libre acceso a la información pública, a través de la Ley 200-04, que permite a los ciudadanos solicitar, recibir y difundir información de carácter público; los cabildos abiertos, instituidos en el artículo 230, literal d, de la Ley 176-07, como un mecanismo de participación ciudadana en el ámbito local; y el presupuesto participativo, reconocido en el texto constitucional en el artículo 206, indicando que “la inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.”
Todos estos mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución, confirman lo establecido en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, al establecer que “toda sociedad en la que no se reconoce el principio de separación de poderes, ni se protegen los derechos y libertades fundamentales, carece de Constitución”.
El 26 de enero del año 2010, la República Dominicana vivió un momento estelar en su historia constitucional, al promulgar una de las Constituciones más revolucionaria, progresista y democrática de toda su historia, cuyo contenido pone de manifiesto que estamos en presencia de un Estado social y democrático de derecho.