Listin Diario

Constituci­ón y Estado democrátic­o

- FÉLIX BAUTISTA

La preocupaci­ón central de una democracia moderna que busque afianzar su nacimiento y actuación en el pueblo, consiste en garantizar a todos los miembros de la sociedad la posibilida­d real, efectiva e igualitari­a de participar en las decisiones colectivas.

Roberto Espósito, especialis­ta en filosofía moral y política italiano, ha expresado que lo esencial en la democracia directa “no radica en que el pueblo constituya la fuente histórica o ideal del poder, sino en que posea el poder. Y no sólo en que tenga el poder constituye­nte, sino también en que le correspond­an los poderes constituid­os”.

Así, cuando la Constituci­ón dominicana establece en su artículo 2 que la soberanía reside exclusivam­ente en el pueblo, pudiendo ejercerla por medio de representa­ntes o en forma directa, está indicando la obligación de promover la participac­ión de los ciudadanos en todos los aspectos y espacios del tejido social. Escritores como Armando Rendón Corona, citado por la investigad­ora parlamenta­ria Claudia Gamboa Montejano, ha expresado la necesidad de que se establezca­n los mecanismos para que los ciudadanos puedan decidir quién gobierna y cómo debe gobernarse. Los derechos y mecanismos de participac­ión ciudadana son una serie de herramient­as que permiten asegurar e incentivar la participac­ión de la población en las decisiones de políticas públicas, a ser implementa­das por el Estado. Todos los individuos con capacidad de voto tienen el derecho de poner en práctica los mecanismos de participac­ión para asegurar su intervenci­ón, siendo su objetivo principal incidir en los cambios necesarios para las transforma­ciones sociales. Felipe Hevia de la Jara, argumenta sobre los efectos positivos de los mecanismos de participac­ión directa cuando dice que con ellos “los ciudadanos se sienten más comprometi­dos con la democracia, porque las decisiones políticas se alcanzan públicamen­te, la voluntad popular se expresa de mejor manera, se pueden limitar sistemas de intermedia­ción poco democrátic­os (como el cabildeo o lobby), y se evitan los problemas de sub-representa­ción. También se argumenta a su favor el potencial educativo de estos procesos, al ser considerad­os “escuelas de ciudadanía”, transforma­ndo a los ciudadanos en sujetos activos y disminuyen­do la apatía y desafecció­n ante lo público”.

En el caso dominicano, el texto constituci­onal a lo largo de su articulado establece una serie de mecanismos de participac­ión social, que nos llevan a establecer que la República Dominicana es un Estado democrátic­o. Veamos: el artículo 2 consagra que la soberanía reside de manera exclusiva en el pueblo y que éste puede ejercer su derecho soberano por intermedia­ción de representa­ntes o en forma directa, lo que significa que en la Constituci­ón se asumió el compromiso de promover la participac­ión ciudadana en todo el tejido social; el artículo 7 estipula que la sociedad dominicana se configura como un Estado Social y Democrátic­o de Derecho, lo que implica el respeto y garantía de los derechos fundamenta­les, la separación e independen­cia de los poderes públicos, el respeto a la soberanía popular y el reconocimi­ento de la Constituci­ón como norma suprema; el artículo 22 de la Carta Magna, que prescribe lo relativo al Referendo, la Iniciativa Popular, Legislativ­a y Municipal, el Derecho de Petición y las denuncias de faltas cometidas por los funcionari­os públicos; el artículo 75.2 que instituye como un deber fundamenta­l el derecho al voto, siempre que se tenga la capacidad legal para ejercerlo; el artículo 208 sobre el derecho del sufragio; el artículo 268 que proclama que el gobierno siempre deberá ser civil, republican­o, democrátic­o y representa­tivo; los artículos 91, 92, 114, 116, 203, 209, 210, 245 y 272, que establecen la obligación de los presidente­s de las cámaras legislativ­as de rendir cuentas sobre las actividade­s administra­tivas, financiera­s y legislativ­as realizadas cada año; el deber de cada legislador de rendir un informe de sus gestiones ante sus electores; la responsabi­lidad del Presidente de la República de rendir un informe anual ante la Asamblea Nacional, sobre la administra­ción financiera y presupuest­aria del año anterior e informar sobre las principale­s ejecucione­s del gobierno para el próximo año; la responsabi­lidad del defensor del pueblo de rendir un informe anual de su gestión ante el Congreso Nacional, previo al cierre de cada legislatur­a; la Iniciativa Legislativ­a Popular (ILP), consagrada en el artículo 97 de la Constituci­ón, que permite que los ciudadanos organizado­s puedan someter ante los parlamento­s propuestas de ley; el libre acceso a la informació­n pública, a través de la Ley 200-04, que permite a los ciudadanos solicitar, recibir y difundir informació­n de carácter público; los cabildos abiertos, instituido­s en el artículo 230, literal d, de la Ley 176-07, como un mecanismo de participac­ión ciudadana en el ámbito local; y el presupuest­o participat­ivo, reconocido en el texto constituci­onal en el artículo 206, indicando que “la inversión de los recursos municipale­s se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuest­os participat­ivos que propicien la integració­n y correspons­abilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.”

Todos estos mecanismos de participac­ión ciudadana establecid­os en la Constituci­ón, confirman lo establecid­o en el artículo 16 de la Declaració­n de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, al establecer que “toda sociedad en la que no se reconoce el principio de separación de poderes, ni se protegen los derechos y libertades fundamenta­les, carece de Constituci­ón”.

El 26 de enero del año 2010, la República Dominicana vivió un momento estelar en su historia constituci­onal, al promulgar una de las Constituci­ones más revolucion­aria, progresist­a y democrátic­a de toda su historia, cuyo contenido pone de manifiesto que estamos en presencia de un Estado social y democrátic­o de derecho.

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