Sistema de reparto
Después de trabajar en varias instituciones públicas por 22 años, el señor Zoilo Caraballo solicitó a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado ser favorecido con una pensión, en base a la Ley 379-81, de Seguridad al Servidor Público.
La pensión le fue negada, alegando la entidad que no cumplía con los requisitos, por lo cual Caraballo sometió una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), el cual ordenó pagar la pensión reclamada y los meses atrasados desde el momento en que la solicitó hasta la ejecución de la sentencia. Inconforme con el fallo, la Dirección de Jubilaciones y Pensiones sometió un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional.
El TC modificó una parte del fallo del TSA, para disponer que la pensión otorgada a Caraballo sea pagada una vez haya cumplido con el procedimiento establecido para el traspaso al sistema de reparto, contemplado en el artículo 38 de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social.
Ese texto legal dispone que deben permanecer en el sistema de reparto los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por la Ley 379-81, la Ley 41498 y otras afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la Ley 87-01.
Determinó que el tiempo laborado por el reclamante en el Estado dominicano es de 22 años 5 meses y 9 días y que en consecuencia, cumple con el requisito establecido en el artículo 1 de la Ley 379-81, que dispone para que un afiliado al sistema de reparto sea considerado para una pensión, debe cumplir con el requisito de un período mínimo de 20 años al servicio del Estado. Enfatizó que el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a la seguridad social, contemplado en el artículo 60 de la Constitución, a través de una pensión que permita al ciudadano una vida digna, en la desocupación, enfermedad, discapacidad y vejez; en el marco de un Estado social y democrático de derecho. (TC/323/17).