La Reserva Legal ¿Para qué sirve?
La ley del Código de Comercio 479-08, en su artículo 190, párrafo I, literal f) modificado por la Ley 31-11, obliga a las empresas, luego del pago del impuesto sobre la renta, a separar un 5% para crear una reserva legal.
Los resultados económicos de una sociedad están vinculados al desempeño de sus operaciones, pudiendo, en consecuencia, contar, al final del ejercicio, con un saldo negativo o positivo. Cuando exista un saldo positivo por las operaciones de la sociedad, y, después de determinar la parte imponible sobre las ganancias (impuesto sobre la renta), se harán las siguientes deducciones, que conforme la redacción de la ley, son las siguientes:
Reserva legal: Esta imposición solo alcanza a las sociedades de responsabilidad limitada y a las sociedades anónimas. Se trata de un 5% de los beneficios obtenidos. La reserva legal “… constituye una garantía de los acreedores, para reforzar su prenda, protegida de la escasez del capital social. Estos fondos no pueden ser distribuidos ni utilizados por los accionistas”. Esto significa que, de los beneficios netos obtenidos por la sociedad, debe ser separado el 5% hasta que exista, en dicha reserva, el 10% del valor del capital social.
Ese concepto nos fue enseñado en las aulas universitarias hace algo más de cuarenta años, y así mismo se lo enseñaron a mis profesores, y hasta hoy en día se les explica a los estudiantes, que el uso de la Reserva Legal constituye una garantía de los acreedores. De igual manera lo tiene establecido el Instituto de Contadores Públicos de la República Dominicana. Bueno, es hora de aclarar algo, la Reserva Legal no sirve absolutamente para nada. Ya que dicha reserva legal es únicamente un asiento contable sin respaldo de efectivo directo para que en caso de problemas con los acreedores se pudiera utilizar. Y aún, si lo tuviera, tampoco serviría para nada.
Tome por ejemplo una empresa con un capital social de Un millón de pesos (RD$1,000,000.00), su reserva legal sería de Cien mil pesos (RD$100,000.00, 10% del capital pagado), esta empresa realiza operaciones por millones de pesos y puede llegar a tener acreedores de RD$ 900,000.00 hasta RD$2,000,000.00. Si la empresa cae en problemas financieros profundos, ¿para qué le va servir la reserva legal contable de RD$100,000.00 como garantía a los acreedores de los montos antes señalados? Absolutamente para nada.
En los últimos treinta años, para partir de un tiempo, ¿Cuántas empresas han quebrado y desaparecido en ese tiempo tan corto? Empresas comerciales, industriales, bancos, financieras, empresas de servicios, restaurantes etc. Qué alguien me diga, ¿Cuál de ellas se salvó por utilizar la reserva legal?
Si lo que se busca es proteger a los acreedores, una propuesta a nuestros legisladores y tratadistas, es que la reserva legal sea una reserva comprometida, esto es, que tenga un respaldo económico, pero que en vez de un % del capital social, sea un % importante del total de las deudas con los acreedores. En caso de fuerza mayor de usar esos fondos, estos no incluyan a los familiares, ni accionistas de la empresa, y su disposición y manejo, deben ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas. Es una propuesta, alguien pudiera tener otra mejor.
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