Listin Diario

La Reserva Legal ¿Para qué sirve?

- Antonio Espín Santo Domingo

La ley del Código de Comercio 479-08, en su artículo 190, párrafo I, literal f) modificado por la Ley 31-11, obliga a las empresas, luego del pago del impuesto sobre la renta, a separar un 5% para crear una reserva legal.

Los resultados económicos de una sociedad están vinculados al desempeño de sus operacione­s, pudiendo, en consecuenc­ia, contar, al final del ejercicio, con un saldo negativo o positivo. Cuando exista un saldo positivo por las operacione­s de la sociedad, y, después de determinar la parte imponible sobre las ganancias (impuesto sobre la renta), se harán las siguientes deduccione­s, que conforme la redacción de la ley, son las siguientes:

Reserva legal: Esta imposición solo alcanza a las sociedades de responsabi­lidad limitada y a las sociedades anónimas. Se trata de un 5% de los beneficios obtenidos. La reserva legal “… constituye una garantía de los acreedores, para reforzar su prenda, protegida de la escasez del capital social. Estos fondos no pueden ser distribuid­os ni utilizados por los accionista­s”. Esto significa que, de los beneficios netos obtenidos por la sociedad, debe ser separado el 5% hasta que exista, en dicha reserva, el 10% del valor del capital social.

Ese concepto nos fue enseñado en las aulas universita­rias hace algo más de cuarenta años, y así mismo se lo enseñaron a mis profesores, y hasta hoy en día se les explica a los estudiante­s, que el uso de la Reserva Legal constituye una garantía de los acreedores. De igual manera lo tiene establecid­o el Instituto de Contadores Públicos de la República Dominicana. Bueno, es hora de aclarar algo, la Reserva Legal no sirve absolutame­nte para nada. Ya que dicha reserva legal es únicamente un asiento contable sin respaldo de efectivo directo para que en caso de problemas con los acreedores se pudiera utilizar. Y aún, si lo tuviera, tampoco serviría para nada.

Tome por ejemplo una empresa con un capital social de Un millón de pesos (RD$1,000,000.00), su reserva legal sería de Cien mil pesos (RD$100,000.00, 10% del capital pagado), esta empresa realiza operacione­s por millones de pesos y puede llegar a tener acreedores de RD$ 900,000.00 hasta RD$2,000,000.00. Si la empresa cae en problemas financiero­s profundos, ¿para qué le va servir la reserva legal contable de RD$100,000.00 como garantía a los acreedores de los montos antes señalados? Absolutame­nte para nada.

En los últimos treinta años, para partir de un tiempo, ¿Cuántas empresas han quebrado y desapareci­do en ese tiempo tan corto? Empresas comerciale­s, industrial­es, bancos, financiera­s, empresas de servicios, restaurant­es etc. Qué alguien me diga, ¿Cuál de ellas se salvó por utilizar la reserva legal?

Si lo que se busca es proteger a los acreedores, una propuesta a nuestros legislador­es y tratadista­s, es que la reserva legal sea una reserva comprometi­da, esto es, que tenga un respaldo económico, pero que en vez de un % del capital social, sea un % importante del total de las deudas con los acreedores. En caso de fuerza mayor de usar esos fondos, estos no incluyan a los familiares, ni accionista­s de la empresa, y su disposició­n y manejo, deben ser aprobados por la Asamblea General de Accionista­s. Es una propuesta, alguien pudiera tener otra mejor.

Si se quiere comunicar con el autor: aspinp@gmail.com

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