Listin Diario

El meollo

- César Duvernay PUBLICA LOS MARTES

Aunque cada vez surgen más, la sociedad dominicana no está compuesta de abogados. Por tanto, es comprensib­le que no todos conozcan las intrínguli­s ni los procesos que dictan nuestras leyes y normas, sobre todo las que establece el Código Procesal Penal (CPP) en materia de coerción. En tal virtud resulta oportuno recordar que el espíritu primigenio de las medidas cautelares que en su artículo 222 establece nuestro CPP (Ley 7602) y que son siete, es el de evitar que el imputado pueda evadirse del proceso que se le sigue.

Así las cosas, y como por el carácter garantista del Código, la prisión es la excepción, cuando las personas pueden demostrar presupuest­os de arraigo (domicilio, trabajo, familia, vinculació­n socioeconó­mica o correspond­encia a los llamados) suficiente­s o cuando existen causas específica­s como enfermedad­es etc., pueden perfectame­nte estar en libertad bajo el pago de fianza y presentaci­ón periódica; en prisión domiciliar­ia o monitoread­os por localizado­res satelitale­s.

SDesafortu­nadamente, y justificad­a por los tantos casos de impunidad donde quien la hace no la paga, la sociedad se indigna y asume que si no hay un preso no hay un caso, cuando en buen derecho eso no es así ya que coerción no es igual a juicio de fondo ni a condena o absolución, y en ocasiones hay quienes al terminar el proceso y dependiend­o de la sentencia, van de su casa a la cárcel o de una prisión preventiva rumbo a su hogar.

Entonces, y aunque en su momento habrá de conocerse las razones para que el magistrado especial de la Instrucció­n, Francisco Ortega Polanco, variara su propia decisión de aplicar prisión preventiva por la presentaci­ón periódica a Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón, implicados en el caso de sobornos por la multinacio­nal brasileña Odebrecht, lo realmente importante ahora es que el Ministerio Público recabe los elementos que sustenten la acusación formal.

Y es que para resultados finales, las medidas de coerción que hoy tengan cualquiera de los 14 encartados en este proceso no los saca del expediente y el meollo del asunto está en que si la Procuradur­ía no logra probar lo admitido por Odebrecht, y para lo cual solo le quedan cinco meses, el fiasco será muy grande... olo cuatro personas asistieron al funeral de Edgar Allan Poe, un clásico ineludible de la lengua inglesa, y un autor infaltable en cualquiera de las antologías de cuentos que puedan prepararse en los demás idiomas. Tuvo lugar el lunes 8 de octubre de 1849, en la ciudad de Baltimore, y la ceremonia duró apenas tres minutos.

La accidentad­a y atormentad­a vida de Poe parece sacada de uno de sus cuentos tétricos, donde lo sobrenatur­al y el horror se dan la mano. En ese suspenso en que solía dejar al lector, quedó su propia muerte, aún hoy rodeada de un espeso halo del mismo misterio del que fuese un maestro.

Escritor, poeta y crítico literario, nacido en Boston, el 19 de enero de 1809, tenía apenas 40 años al morir en Baltimore, el domingo 7 de octubre de 1849. Su corta existencia fue un rosario de choques sentimenta­les. Adoptado por un matrimonio adinerado, huérfano desde edad temprana, mantuvo violentas desavenenc­ias con su padrastro, quien acabó por desheredar­lo. En 1835 se casó con su prima Virginia Clemm, de apenas 13 años de edad, muerta dos años después de tuberculos­is. Este hombre de ojos saltones, frente infinita, mirada triste, entre la de un soñador y un fracasado, vivió y murió solo. No se concibe en quien tanto ha influido en la literatura y las artes de otros escritores y artistas que le sucedieron.

Autor de relatos clásicos como Berenice, Ligeia, El hombre de

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