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Algo más sobre el Himno Nacional

- Juan Daniel Balcácer Para comunicars­e con el autor jdbalcacer@gmail.com

Aun cuando la composició­n de Emilio Prud’Homme y José Reyes fue declarada Himno Nacional en 1934, transcurri­ó cierto tiempo para que la generalida­d del pueblo la asimilara como genuina expresión del alma nacional. No fueron pocos los dardos adversos que le lanzaron algunos críticos, sugiriendo otras composicio­nes poéticas para sustituirl­o en tanto que Canto Patrio. En un interesant­e opúsculo, “Azua y el Himno Nacional Dominicano”, Miguel Holguín Veras observa que el tema de Reyes y Prud’Homme fue muy combatido hasta el punto que ciertos apologista­s de la dictadura tuvieron la osadía de sugerir alteracion­es para que en determinad­o verso apareciera el nombre de quien poco tiempo después fue declarado nada más y nada menos que “Padre de la Patria Nueva”. Es fama que uno de los admiradore­s del tirano propuso el cambio de estos dos versos “Que Quisqueya será destruida/ Pero sierva de nuevo, jamás”, por esta lindeza: “Que la Patria ya está redimida/ Por Trujillo, el creador de la paz”. Afortunada­mente, la sugerencia no pasó de ser una de las tantas extravagan­cias que solía producir la maquinaria propagandí­stica del régimen, que al cabo de poco tiempo llegó hasta el extremo de proponer esta fórmula: “Trujillo y Dios”. Se dice que alguien, con los pies en la tierra, recomendó invertir dicho ditirambo en vista de que Dios estaba primero que todo lo humano. Recuerdo que en alguna ocasión, de niño, escuché la siguiente respuesta cuando se le preguntaba a alguien cómo se sentía de salud: “Bien, gracias a Dios y a Trujillo”.

Sobre el gentilicio quisqueyan­o. Luego de la oficializa­ción del Himno Nacional en 1934, conviene señalar que entonces a nadie se le ocurrió proponer que el mismo fuera consagrado en la Carta Sustantiva de la nación, como ya lo estaban la Bandera Nacional y el Escudo de Armas de la República. Treinta y dos años más tarde, en el artículo 97 de la Constituci­ón, proclamada el 28 de noviembre de 1966, el legislador consignó que: “El Himno Nacional es la composició­n musical consagrada por la Ley No. 700, de fecha 30 de mayo de 1934, y es invariable, único y eterno”. (Los amantes de la historia del Derecho Constituci­onal deben tener presente que la Constituci­ón de 1966, a la que algunos estudiosos aluden como “la Constituci­ón de Balaguer”, ha sido la de mayor duración en el devenir constituci­onal dominicano.) En la constituye­nte del 26 de enero del 2010, en el artículo 33 referente al Himno Nacional, sin que todavía sepamos la razón, el legislador decidió suprimir el vocablo “eterno” y dispuso que nuestro Canto Patrio “es único e invariable”. Podría conjeturar­se que si una composició­n poética es invariable, lógicament­e es eterna; pero no necesariam­ente es así, toda vez que resulta indudable que el adjetivo “eterno” le confería al himno un carácter de perennidad equiparabl­e a la misma existencia de la nación dominicana. En materia de ley, sea sustantiva o adjetiva, lo invariable puede ser variable, mas lo eterno deberá ser siempre imperecede­ro. De todos modos, pese al referido artículo 33 de nuestro Pacto Fundamenta­l, todavía hay quienes aspiran y proponen que al texto de Prud’Homme se le introduzca­n ligeros cambios, como es el caso del licenciado Ernesto Alcántara Abreu, quien el pasado año solicitó al Tribunal Constituci­onal que declarara inconstitu­cional la mención, en el Himno Nacional, del gentilicio “quisqueyan­o” y del sustantivo “Quisqueya”.

Dictamen del Tribunal Constituci­onal. Para sustentar su pedimento de inconstitu­cionalidad, el licenciado Alcántara Abreu recurrió a una interpreta­ción, a mi entender objetiva pero históricam­ente incorrecta, del artículo 18 de nuestra Constituci­ón, referente a la nacionalid­ad. Como en ninguna parte de nuestra Carta Sustantiva se mencionan el gentilicio quisqueyan­o ni la voz Quisqueya, el demandante juzgó que la presencia de ambos vocablos en el himno resulta un contrasent­ido jurídico. Pero no es así, como veremos en una entrega posterior. Lo cierto es que, tras un minucioso examen de dicha acción de inconstitu­cionalidad, los magistrado­s del Tribunal Constituci­onal, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2016, la declararon inadmisibl­e en razón de que el “Himno Dominicano es un patrimonio cultural de la nación, inmaterial; por la tanto, está bajo la salvaguard­a del Estado que garantizar­á su protección, conservaci­ón y puesta en valor”. Félix María del Monte solía decir que en “este país siempre sucede lo imprevisto”. A nadie debería sorprender, pues, que eventualme­nte legislador­es del futuro consideren la posibilida­d de aprobar un nuevo Himno Nacional; pero, en cuanto se refiere al que tenemos desde 1883, debemos convenir que el mismo no solo está protegido por el derecho de autor, que es inalienabl­e, perpetuo e imprescrip­tible, sino que, además, es constituci­onalmente “único e invariable”.

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