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Caducidad de los recursos

- JURISPRUDE­NCIA CONSTITUCI­ONAL Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES Wandamende­z47@gmail. com

En un fallo que resolvió un conflicto sobre el derecho de propiedad de un negocio, el Tribunal Constituci­onal fijó un criterio sobre la caducidad de los recursos, específica­mente en materia de casación.

El precedente se produce con motivo de un recurso de revisión en contra de una sentencia de la SCJ, que declaró caduco un recurso de casación, en virtud del artículo 7 de la ley número 3726, sobre procedimie­nto de casación.

Ese texto establece lo siguiente: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente (parte que somete el recurso) no emplazare al recurrido ((parte contra la cual se somete el recurso), en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el auto en que se autoriza el emplazamie­nto. Esta caducidad será pronunciad­a a pedimento de parte interesada o de oficio”.

El TC rechazó el recurso de revisión y confirmó la resolución de la Suprema, señalando que “el ejercicio del derecho al debido proceso no se ve amenazado por la circunstan­cia de que el legislador ordinario, al configurar el procedimie­nto judicial del recurso de casación, decida establecer sanciones procedimen­tales para castigar inobservan­cias a las formalidad­es procesales establecid­as precisamen­te para garantizar un debido proceso”.

Argumentó que entre esas sanciones se estableció la figura de la caducidad del recurrente, que, según explicó, consiste en la pérdida de efectivida­d o validez de un acto o actuación procesal por haber transcurri­do un plazo sin haber realizado una actuación específica”. Puntualizó que “el hecho de que la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia declarara caduco el recurso de casación de la parte recurrente por no emplazar al recurrido, es decir, por no otorgar este último en su acto un plazo a la contrapart­e para constituir abogado y preparar un memorial de defensa, no debe confundirs­e con la notificaci­ón pura y simple de la sentencia recurrida”. (TC/437/17). duda que pueda hacer más? ¿que pueda hacer un nuevo pequeñito milagro? ¿que Él puede hacer grandes cosas? La fe, esa arma poderosa que se vuelve nada cuando le damos brecha a la duda.

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