Constitucionalidad de las primarias
El Comité Político del PLD aprobó la incorporación de las primarias en la legislación electoral; el presidente de la República, Medina, desea que sean abiertas y el presidente Fernández de su partido, ha sostenido que podrían colidir con la Constitución. Abinader, líder del PRM solicita que las haya con padrón cerrado y Vargas Maldonado del PRD, las propone simultáneas con padrón abierto: Pero, lo cierto es que hemos tenido primarias desde 1986 y, en el año 2004 fue aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, la Ley de Primarias No. 286/04 que, la Suprema Corte de Justicia declaró, inconstitucional en marzo del 2005.
La idea de primarias para evitar las tramposerías de las convenciones, la trajo al país el Dr. Peña Gómez, partiendo, parcialmente de la práctica norteamericana, en donde para participar, los ciudadanos se inscriben en uno de los partidos: Trump, por ejemplo, se registró en las listas republicanas, en consecuencia, son cerradas.
El PLD, en control del Congreso Nacional, anunció que designaría a cinco expertos constitucionalistas para que rindieran un estudio; RD no tiene cinco doctores en derecho constitucional, y menos con mención electoral o ciencias políticas.
Los únicos letrados del Gobierno que han escrito sobre la materia constitucional y ninguno de ellos sobre el sistema electoral, ocupan posiciones públicas: el Dr. Flavio Darío Espinal, consultor jurídico, y Olivo Rodríguez Huerta, embajador en España, el otro Eduardo Jorge Prats, es abogado del PRD y del Gobierno en múltiples casos, con lo que aún teniendo las calificaciones doctrinales o académicas, carecen de la presunción de imparcialidad en este tema.
Se sostiene a) que las primarias, como hemos indicado, fueron objeto de una Ley declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia y en consecuencia, es cosa juzgada constitucional, vinculante para todos los poderes públicos y, b) que además, ese tema no puede ser conocido por el Tribunal Constitucional actual puesto que la Carta Política vigente en su artículo 277 y, en particular, la Ley 137/11 en su artículo 53, lo prohíben, con lo que se violaría el principio constitucional de seguridad jurídica y de irretroactividad de la Ley.
La siguiente cuestión que debe analizar la ciudadanía, antes de que “los expertos” en ciencias ocultas evacúen su Informe contratado, es la siguiente: La JCE en materia electoral tiene atribuciones constitucionales específicas, con fechas fatales y entre ellas, no está la de organizar primarias: solo elecciones.
Las únicas oportunidades en que la JCE actúa fuera del ámbito del artículo 299 que convoca a las asambleas electorales para elegir a las autoridades, es para organizar referendos: en este caso particular, el Constituyente no dejó a la ley la posibilidad de dar la potestad de organizar primarias y, en consecuencia, el legislador ordinario no puede atribuirle la facultad que la Constitución no le dio a la JCE y menos obligarla a ejecutar una ley que sería ajena a sus atribuciones: La JCE podría y debería negarse a ejecutarla.
Las primarias –abiertas o cerradasson inconstitucionales, pero no son malas, lo que sí es contrario a la Constitución, es obligar a la JCE, a organizarla y arbitrarla, puesto que es ajeno a su única misión: convocar a los colegios electorales para elección de autoridades y para referendos. Organizar primarias o convenciones es facultad de los partidos, incluso cuando lo hacen con la colaboración en equipos, personal y supervisión del órgano electoral. Lo que debíamos tener es un mejor Tribunal Superior Electoral, pues el clamor de las primarias es por la pésima calidad y parcialidad partidaria de dicha Corte convertida en una vergüenza partidista.
Discutir si en primarias abiertas, el ciudadano sin registrarse vota para la elección de candidatos de cualquier partido, es contrario a lo que sucede en todas las democracias, al buen orden y una invitación a la dilapidación de recursos: independiente de la intención. En este momento el costo para el presidente Medina, sería enorme, pues haría asumir, a todos, intenciones, que no le son propias.
Violar la garantía jurídica de los precedentes, es igual o peor que la modificación constitucional del 2015 y afectaría su legado más de lo que lo hicieron Odebrecht y Oisoe: Peor, haría que muchos le endosaran pretensiones continuistas que quizá, ahora, no tenga, aumentando las protestas y presiones sociales en forma indeseada para el mejor desarrollo del resto de su mandato.