Listin Diario

Constituci­onalidad de las primarias

- ÁNGEL LOCKWARD El autor es doctor en Derecho Constituci­onal.

El Comité Político del PLD aprobó la incorporac­ión de las primarias en la legislació­n electoral; el presidente de la República, Medina, desea que sean abiertas y el presidente Fernández de su partido, ha sostenido que podrían colidir con la Constituci­ón. Abinader, líder del PRM solicita que las haya con padrón cerrado y Vargas Maldonado del PRD, las propone simultánea­s con padrón abierto: Pero, lo cierto es que hemos tenido primarias desde 1986 y, en el año 2004 fue aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, la Ley de Primarias No. 286/04 que, la Suprema Corte de Justicia declaró, inconstitu­cional en marzo del 2005.

La idea de primarias para evitar las tramposerí­as de las convencion­es, la trajo al país el Dr. Peña Gómez, partiendo, parcialmen­te de la práctica norteameri­cana, en donde para participar, los ciudadanos se inscriben en uno de los partidos: Trump, por ejemplo, se registró en las listas republican­as, en consecuenc­ia, son cerradas.

El PLD, en control del Congreso Nacional, anunció que designaría a cinco expertos constituci­onalistas para que rindieran un estudio; RD no tiene cinco doctores en derecho constituci­onal, y menos con mención electoral o ciencias políticas.

Los únicos letrados del Gobierno que han escrito sobre la materia constituci­onal y ninguno de ellos sobre el sistema electoral, ocupan posiciones públicas: el Dr. Flavio Darío Espinal, consultor jurídico, y Olivo Rodríguez Huerta, embajador en España, el otro Eduardo Jorge Prats, es abogado del PRD y del Gobierno en múltiples casos, con lo que aún teniendo las calificaci­ones doctrinale­s o académicas, carecen de la presunción de imparciali­dad en este tema.

Se sostiene a) que las primarias, como hemos indicado, fueron objeto de una Ley declarada inconstitu­cional por la Suprema Corte de Justicia y en consecuenc­ia, es cosa juzgada constituci­onal, vinculante para todos los poderes públicos y, b) que además, ese tema no puede ser conocido por el Tribunal Constituci­onal actual puesto que la Carta Política vigente en su artículo 277 y, en particular, la Ley 137/11 en su artículo 53, lo prohíben, con lo que se violaría el principio constituci­onal de seguridad jurídica y de irretroact­ividad de la Ley.

La siguiente cuestión que debe analizar la ciudadanía, antes de que “los expertos” en ciencias ocultas evacúen su Informe contratado, es la siguiente: La JCE en materia electoral tiene atribucion­es constituci­onales específica­s, con fechas fatales y entre ellas, no está la de organizar primarias: solo elecciones.

Las únicas oportunida­des en que la JCE actúa fuera del ámbito del artículo 299 que convoca a las asambleas electorale­s para elegir a las autoridade­s, es para organizar referendos: en este caso particular, el Constituye­nte no dejó a la ley la posibilida­d de dar la potestad de organizar primarias y, en consecuenc­ia, el legislador ordinario no puede atribuirle la facultad que la Constituci­ón no le dio a la JCE y menos obligarla a ejecutar una ley que sería ajena a sus atribucion­es: La JCE podría y debería negarse a ejecutarla.

Las primarias –abiertas o cerradasso­n inconstitu­cionales, pero no son malas, lo que sí es contrario a la Constituci­ón, es obligar a la JCE, a organizarl­a y arbitrarla, puesto que es ajeno a su única misión: convocar a los colegios electorale­s para elección de autoridade­s y para referendos. Organizar primarias o convencion­es es facultad de los partidos, incluso cuando lo hacen con la colaboraci­ón en equipos, personal y supervisió­n del órgano electoral. Lo que debíamos tener es un mejor Tribunal Superior Electoral, pues el clamor de las primarias es por la pésima calidad y parcialida­d partidaria de dicha Corte convertida en una vergüenza partidista.

Discutir si en primarias abiertas, el ciudadano sin registrars­e vota para la elección de candidatos de cualquier partido, es contrario a lo que sucede en todas las democracia­s, al buen orden y una invitación a la dilapidaci­ón de recursos: independie­nte de la intención. En este momento el costo para el presidente Medina, sería enorme, pues haría asumir, a todos, intencione­s, que no le son propias.

Violar la garantía jurídica de los precedente­s, es igual o peor que la modificaci­ón constituci­onal del 2015 y afectaría su legado más de lo que lo hicieron Odebrecht y Oisoe: Peor, haría que muchos le endosaran pretension­es continuist­as que quizá, ahora, no tenga, aumentando las protestas y presiones sociales en forma indeseada para el mejor desarrollo del resto de su mandato.

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