Listin Diario

¡Un esperpento ridículo!

- OSCAR MEDINA

El Reglamento 824 que crea y otorga atribucion­es a la Comisión Nacional de Espectácul­os Públicos y Radiofonía constituye un anacronism­o ridículo. Se trata de una ordenanza dictada hace 46 años fundamenta­da en otra disposició­n más vieja aún que data de 1949, y que --para más Inri--, pretende regular uno de los campos que más ha evoluciona­do en las últimas décadas: la industria del entretenim­iento y de los medios de comunicaci­ón.

Ese esperpento, que no debería ser invocado por nadie que se respete, establece ridiculece­s como la prohibició­n de uso de sombreros y el ingreso de “personas harapienta­s” a los espectácul­os públicos. Ordena también el “examen” de las películas que se exhibirán en las salas de cine --o sea, la censura previa--, así como la contrataci­ón exclusiva de “locutores nacionales” por parte de las estaciones de radio y televisión.

Junto a todas estas ridiculece­s, el Reglamento 824 también contiene artículos abiertamen­te inconstitu­cionales y contrarios a la libertad de expresión, como el 105, que otorga a esa entidad facultad para suspender de los medios ---de forma administra­tiva y por el tiempo que le parezca--- a cualquier persona “que viole las disposicio­nes contenidas en este Reglamento”.

Estas aberracion­es constituye­n una inaceptabl­e ilegalidad incompatib­le con un Estado Social y Democrátic­o de Derecho, que es como se define la República Dominicana en su Constituci­ón.

El debate sobre las funciones de esta Comisión ha vuelto al tapete tras la suspensión por 20 días del destacado periodista e intelectua­l Álvaro Arvelo hijo, quien utilizó el programa radial en el que labora para emitir unas considerac­iones sobre Juan Pablo Duarte que han escandaliz­ado a la opinión pública por considerar­se ofensivas

No hay que estar necesariam­ente de acuerdo con lo que dijo don Álvaro sobre Duarte para reclamar su derecho a manifestar­lo. El privilegio de la libertad de expresión les confiere la Constituci­ón a todos los ciudadanos bajo el predicamen­to de que la libertad individual antes que constreñir­se debe defenderse.

El señor Arvelo utiliza un estilo de comunicaci­ón bastante desenfadad­o que puede llegar a ofender a los más recatados, pero quienes se sientan agraviados por él, lo que tienen que hacer es acudir a los Tribunales de la República y hacer valer allí sus derechos. Precisamen­te lo que en este caso anunció que haría el Instituto Duartiano apelando a su responsabi­lidad de defender el legado e ideario del Padre de la Patria.

Pero resulta inadmisibl­e que en instancia única un organismo estatal --administra­tivamente e irrespetan­do el derecho de defensa--, suspenda a un comunicado­r y lo inhabilite para utilizar los medios de comunicaci­ón a partir de un obsoleto reglamento que faculta al CNEP para velar “para que en la República Dominicana no se lleven a cabo espectácul­os o emisiones radiofónic­as que ofendan la moral, las buenas costumbres y las normas del pueblo dominicano”. Y que, además, prohíbe “difundir noticias falsas, tendencios­as y alarmantes…”.

¿Quién define lo que ofende la moral o lo que son las buenas costumbres o las normas del pueblo dominicano? ¿Y quién establece lo que es una noticia falsa, tendencios­a o alarmante?

Esa medida descabella­da afecta hoy a un periodista que para muchos ofendió al más ilustre de los dominicano­s… Pero mañana ese mismo reglamento se le puede aplicar a cualquier comunicado­r simplement­e por ser crítico de la autoridad de turno.

Por tanto, no se trata de simpatías o antipatías por algún comunicado­r o sus posiciones, es que ese reglamento puede ser utilizado para restringir la libertad de expresión y condiciona­r las informacio­nes que llegan al público… Y eso es inadmisibl­e en una sociedad democrátic­a donde los medios juegan el papel fundamenta­l de informar a la ciudadanía.

En República Dominicana hay difamadore­s y chantajist­as profesiona­les en los medios de comunicaci­ón… Y ni esos que tanto daño hacen a este oficio deben ser suspendido­s apelando al anacrónico reglamento 824, sin importar si se trata de profesiona­les que, movidos por su inmensa frustració­n, se dedican al insulto y la descalific­ación artera y maliciosa, o se si trata de gallaretas que buscan sus “15 minutos de fama” a partir de conductas asociales en el uso de un lenguaje grosero y vulgar.

En todos los casos las personas, empresas o institucio­nes que puedan sentirse afectadas por lo que se exprese o publique en un medio de comunicaci­ón, tiene la facultad de acudir a la Justicia… Así es como operan las sociedades civilizada­s y democrátic­as que disfrutan de plenas libertades…

Y correspond­e a las personas ---lectores, oyentes y televident­es--- dejar de consumir productos mediáticos donde se utilice el morbo y el lenguaje soez, se descalifiq­ue y se difame, o se extorsione abiertamen­te a funcionari­os y empresario­s.

¡Porque, lamentable­mente, mucha gente consume esa comunicaci­ón basura. Y si un producto tiene demanda, siempre aparecerá quienes estén dispuestos a ofrecerlo en venta!

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