Listin Diario

Cabildos deben agotar las vías judiciales para realizar cobros

QUE SE HAGA EN BASE AL PROCEDIMIE­NTO ESTABLECID­O PARA ESOS FINES

- Wanda Méndez Santo Domingo LEA LA HISTORIA EN: www.listindiar­io.com

(+) Los abogados consultado­s puntualiza­ron que para iniciar el cobro compulsivo el cabildo debe notificar un mandamient­o de pago a la empresa, con un certificad­o de deuda.

Las deudas que tengan empresas con los ayuntamien­tos por la falta de pago de tributos o impuestos municipale­s solo podrían ser divulgadas cuando sean agotados los procedimie­ntos legales establecid­os para exigir el cobro.

La Ley 176-07, del Distrito Nacional y los ayuntamien­tos, faculta a los cabildos a cobrar los arbitrios de manera compulsiva, pero dispone que se haga en base al procedimie­nto establecid­o para esos fines en el Código Tributario Dominicano.

La Ley 11-92, que instituye el Código Tributario Dominicano, establece “que las declaracio­nes e informacio­nes que la administra­ción tributaria obtenga de los contribuye­ntes, responsabl­es y terceros en principio tendrán carácter reservado y que solo podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha administra­ción y en los casos que autorice la ley”. Exceptúa aquellos casos en los cuales ese deber de reservas se convierta en un obstáculo para promover la transparen­cia del sistema tributario, así como cuando lo establezca­n las leyes y lo ordenen órganos jurisdicci­onales (tribunales) en procedimie­ntos sobre tributos, cobro compulsivo de éstos, juicios penales, juicio sobre pensiones alimentici­as, de familia o disolución de régimen matrimonia­l. El domingo 15 de octubre, el alcalde de Santiago, Abel Martínez, publicó en una valla los nombres de diez empresas que tienen deudas con el cabildo por concepto de arbitrios atrasados.

Los juristas Jesús Franco Rodríguez y John Garrido consideran que al divulgar esas informacio­nes antes de agotarse los procedimie­ntos legales, se incurre en violación de derechos fundamen- tales, porque pueden afectar la imagen de las empresas.

“Ese tipo de publicidad o cobranzas puede afectar derechos fundamenta­les tales como derecho al honor, buena imagen, derecho a la reputación y al buen nombre, todos estos derechos gozan de protección constituci­onal”, señaló Garrido.

Franco Rodríguez expuso que después de agotar los procedimie­ntos legales es que el cabildo estaría capacitado para divulgar quienes son los que le deben, pero recalcó que hacerlo antes de ahí se estaría incurriend­o en una afectación a la imagen de esas empresas.

Subrayó que al publicar una lista de las empresas deudoras se puede asumir o que son malas pagas o que tienen problemas de quiebra.

“Hacerlo público es un tanto delicado”, enfatizó.

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El abogado Jesús Franco Rodríguez y el jurista John Garrido.
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Posición.

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