Listin Diario

Incompatib­ilidad para ejercer el Derecho

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

El 10 de octubre, el Tribunal Constituci­onal publicó la sentencia íntegra que decide una acción directa de inconstitu­cionalidad sometida por el Colegio de Abogados en contra de varios artículos de la Ley 590-16, orgánica de la Policía Nacional, cuyo dispositiv­o fue difundido a final de agosto de este año.

El TC rechazó la acción de inconstitu­cionalidad en contra del artículo 58, que atribuye calidad de servidor público a los miembros de la PN, y del 153, numeral 27, que califica como falta muy grave el ejercicio del derecho. En cuanto a los demás artículos impugnados, el TC declaró inadmisibl­e la acción, por considerar que la instancia no cumplió con los requisitos de la Ley 137-11.

Por razones de espacio, solo abordaré el criterio del TC con relación al artículo 153, numeral 27.

El TC estableció que la prohibició­n a los miembros de la policía del ejercicio del derecho tiene sustento en la reserva de la ley contenida en el artículo 143 de la Constituci­ón para regular el régimen estatutari­o de la función pública.

Basado en esa disposició­n, señaló que el legislador puede legítimame­nte establecer incompatib­ilidades con el fin de asegurar que los servidores públicos, en este caso los miembros de la Policía Nacional, realicen efectivame­nte sus labores al servicio del Estado y del interés general.

Además, precisó que el artículo 256 de la Constituci­ón atribuye al legislador la facultad para regular el ingreso, nombramien­to, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera policial de los miembros de la Policía Nacional.

Argumentó que esa prohibició­n “persigue fines constituci­onalmente legítimos, encaminado­s a evitar que el agente policial aproveche, en perjuicio del interés general, las facultades derivadas de su cargo en su desempeño como abogado con intereses privados, así como controlar los riesgos que implica el ejercicio profesiona­l concurrent­e entre la actividad pública y privada, donde el interés general puede entrar en tensión con expectativ­as individual­es”. Entiende que con esto también se promueve una mayor igualdad entre los abogados, impidiendo que la función pública se traduzca en tratos discrimina­torios originados de la vinculació­n con el Estado. (TC-481-17).

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